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Ethics & Professional Standards & Conscious Conflict Resolution (EPS)

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Procedimiento de reclamación de la EPS

Para quejas sobre los profesores certificados por KRI y los ministros de Sikh Dharma International.


Propósito: Esbozar los procedimientos de la EPS para la recepción, la revisión preliminar, la investigación y la adjudicación de las quejas relacionadas con los profesores de Kundalini Yoga certificados por el Instituto de Investigación Kundalini (KRI), los formadores de profesores de KRI, los participantes en la formación de profesores de nivel uno de KRI y los ministros de Sikh Dharma International (SDI).

Cuando la EPS reciba una queja de este tipo a través de su línea telefónica de quejas(1-888-805-4888 – EE.UU./Canadá) o del formulario web de quejas, se llevarán a cabo los siguientes procedimientos de recepción, revisión preliminar, investigación y adjudicación:


Definiciones

Adjudicación – El proceso de toma de decisiones formales sobre la veracidad de las alegaciones de una denuncia y las consecuencias o la disciplina para el demandado.

Reclamación – Una queja o inquietud presentada a la EPS a través de su formulario web o de la línea telefónica de reclamaciones.

Contrademanda – Una queja presentada por un demandado contra un informante, después de que el demandado haya sido notificado o en respuesta a la demanda original, normalmente sobre los mismos supuestos incidentes y alegaciones de hecho generales.

Disciplina Estado Página – En caso de que se suspenda o revoque la certificación de un profesor o formador de profesores y/o la licencia de formador de la ATA debido a infracciones del Código Ético del KRI o por otro motivo, su nombre, estado (suspensión o revocación) y área de preocupación (tipo de infracción) se publican en la página de Estado Disciplinario del sitio web de la EPS. La notificación pública permite a cualquier persona verificar si un determinado profesor está actualmente en un proceso disciplinario y restringido para la enseñanza. Los siguientes estados no se publican: “Advertencia” (sin restricciones) y “Libertad condicional” (donde el profesor tiene menos restricciones y está inmerso en un proceso de rehabilitación/resolución/crecimiento).

Ética – La ética es nuestra obligación de considerar no sólo nuestro propio bienestar, sino también el de los demás y el de la sociedad humana en su conjunto.

Comisión Ética Global (CEG) – Órgano internacional diverso de Profesores y Ministros responsable de la adjudicación de las Denuncias presentadas por la EPS para su consideración.

Kundalini Yoga – Kundalini Yoga como lo enseña Yogi Bhajan®.

Ministro – Un ministro de Sikh Dharma International

Libertad condicional – Consecuencia, determinada por el CEG, en la que se concede al demandado un período determinado, normalmente de dos años, durante el cual se le apoya en el proceso de introspección, superación y asunción del daño causado. Esto puede incluir requisitos para completar ciertos proyectos, tareas, educación y/o asesoramiento/terapia. La libertad condicional puede incluir condiciones y prohibiciones que incluyen, pero no se limitan a, restricciones en la enseñanza de Kundalini Yoga, la participación en la Aquarian Trainer Academy y la participación en eventos. Las condiciones y los requisitos de la libertad condicional son determinados por el GEC en cada caso.

Informe – Término utilizado en referencia a una denuncia.

Denunciante – La persona que ha presentado la denuncia.

Demandado – Sujeto de una denuncia que ha sido notificado de la misma.

Restitución – Pago u otra forma de compensación que se da para compensar la pérdida, el daño o la lesión que se ha causado. Por ejemplo, se puede exigir al demandado que reembolse a la parte perjudicada los gastos de terapia relacionados con el daño.

Revocación – Consecuencia, determinada por el GEC, cuando el demandado se le prohíbe permanentemente representar a KRI, IKTYA, o 3HO en cualquier asunto y enseñar Kundalini Yoga como lo enseña Yogi Bhajan. Su estatus en la Academia de Entrenadores de Acuario queda revocado permanentemente.

Siri Singh Sahib Corporation (SSSC) – La organización religiosa sin ánimo de lucro que supervisa las diversas organizaciones con y sin ánimo de lucro de la comunidad global 3HO/Sikh Dharma.

SSSC Legacy Organization – Una organización sin ánimo de lucro bajo el paraguas de Siri Singh Sahib Corporation, que incluye: Sikh Dharma International (SDI), Kundalini Research Institute (KRI), 3HO Foundation International (3HO), 3HO International Kundalini Yoga Teacher Association (IKYTA), 3HO Europe, Legacy of Yogi Bhajan Foundation (LYBF), SDEI-Miri Piri Academy, y SikhNet.

SSSC Office of Dharmic Counsel – Asesoramiento jurídico para la SSSC y sus oficinas, incluida la EPS.

Estatus – El estatus profesional de una persona como profesor de Kundalini Yoga certificado por el KRI y/o formador de profesores con licencia de la Academia de Formadores de Acuario.

Objeto de la reclamación – La persona o personas sobre las que versa la reclamación.

Suspensión – Consecuencia, determinada por el GEC, en la que el demandado recibe un número mínimo de años durante los cuales se le prohíbe enseñar Kundalini Yoga, programas de formación de nivel 1, 2 o 3, enseñar en los principales eventos del KRI/3HO y cualquier participación en la Aquarian Trainer Academy. Pueden aplicarse otras restricciones de enseñanza. Al profesor suspendido se le puede prohibir la asistencia a los principales eventos de KRI/3HO. Los términos de la suspensión pueden especificar requisitos adicionales necesarios para lograr la reincorporación. Nota: Si se aprueba la solicitud de reincorporación, la suspensión va seguida inmediatamente de un periodo de prueba.

Profesor – Cualquier profesor de Kundalini Yoga certificado por el KRI, formador de profesores del KRI o participante en la formación de profesores de nivel uno del KRI.

Violación – Un incumplimiento comprobado del Código de Ética y Conducta Profesional de KRI o del Código de Ética para Ministros de Sikh Dharma de SDI o de los Votos Ministeriales de SDI.

Advertencia – Consecuencia, determinada por la EPS o el GEC, en la que se informa al demandado sobre la denuncia y se le advierte de que una futura ocurrencia o violación del Código daría lugar a una consecuencia más sustancial. Una advertencia puede incluir requisitos como la educación o una disculpa. El demandado expresa su comprensión de la advertencia y acepta cualquier requerimiento.


Confidencialidad y anonimato

Mantener la confidencialidad es esencial para crear una cultura en la que todos puedan sentirse seguros y cómodos al presentar una denuncia o cualquier preocupación. La EPS trata todas las reclamaciones recibidas con discreción y gran respeto por la confidencialidad.

  1. La confidencialidad se mantiene en la medida de lo posible, pero no puede garantizarse.
    1. Es posible que la EPS tenga que compartir información sobre la denuncia con otras personas durante la investigación y el procedimiento de denuncia.
    2. En un asunto que implique un daño a un menor o a otra persona vulnerable y que deba notificarse a las autoridades en virtud de las leyes de notificación obligatoria, la EPS deberá notificar el asunto a las fuerzas del orden.
    3. Se obtienen acuerdos de confidencialidad antes de compartir cualquier información con la dirección/personal de KRI o SDI.
    4. Cualquier información que se comparta será la mínima necesaria para el asunto en cuestión, con el fin de proteger la privacidad del denunciante y del denunciado.
  2. Las reclamaciones anónimas pueden presentarse a través del servicio de línea directa/formulario web de reclamaciones de la EPS que se ofrece a través de un sistema seguro de terceros.

Recepción de reclamaciones

Las reclamaciones se aceptan a través de la línea telefónica de reclamaciones y del formulario web de reclamaciones, o cuando son remitidas a la EPS por una organización heredera de la SSSC.

Al presentar una denuncia a través de la línea telefónica de denuncias de la EPS o del formulario web de denuncias, los denunciantes reciben un ID de denuncia y un número de identificación personal (PIN). Estos números deben ser guardados por el declarante cuando vuelva a llamar o se conecte al formulario web para recibir mensajes de la EPS y/o para enviar información adicional.

Para todas las reclamaciones recibidas según lo anterior, se lleva a cabo el siguiente procedimiento:


Procedimiento de reclamación:

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN

  1. La EPS acusará recibo de todas las reclamaciones tan pronto como sea razonablemente posible, y en un plazo no superior a 10 días hábiles desde su recepción.
  1. Revisión preliminar de la queja: La EPS evaluará la naturaleza de la Queja para determinar si está sujeta al Procedimiento de Quejas de la EPS o si puede remitirse a la dirección apropiada para que la atienda.
  1. Una “reclamación” está sujeta al “Procedimiento de reclamación” si:
    1. El demandado tiene la condición de ministro de Sikh Dharma International, de profesor o formador de profesores de Kundalini Yoga certificado por KRI, de participante en una formación de profesores de nivel uno de KRI y/o de empleado de una organización del legado de SSSC; y
    2. Se ha infringido al menos una sección del Código de Ética y Conducta Profesional de KRI y/o del Código de Ética para Ministros de Sikh Dharma Internacional o de los Votos de Ministro de Sikh Dharma Internacional (según corresponda); y
    3. La EPS determina que la naturaleza y la gravedad de la reclamación es tal que no puede ser tratada de manera más eficaz a nivel local o por la organización Legacy correspondiente.
    4. También se pueden tener en cuenta otros factores, como el reportero en primera persona o el reportero en tercera persona.
  2. Para las quejas relacionadas con un ministro, el EPS se remitirá a los “Procedimientos para las quejas relacionadas con los ministros de la SDI” para obtener pasos/orientaciones adicionales.
  3. Para las quejas relativas a cualquier empleado de la EPS o miembro de la Comisión Global de Ética, el miembro del personal que primero reciba la queja se remitirá a la política de “Quejas contra representantes de la EPS” y actuará en consecuencia.
  4. En caso de que la EPS determine que la reclamación no cumple los requisitos establecidos en la sección 2(a) anterior:
    • El denunciante será notificado y se le proporcionarán las razones por las que no es una preocupación abordable y podrá ser remitido a los recursos locales (formadores principales, recursos de mediación, NKYTA, etc.) para que le ayuden con su preocupación.
  1. La EPS se pondrá en contacto con el informante y le proporcionará una visión general del proceso a seguir.
  1. La EPS llevará la denuncia a la siguiente reunión programada de la Comisión Ética Global (CEG) de la EPS, donde se presentará la naturaleza del caso y:
  1. Se formará un equipo de planificación de la investigación (EP Team) para planificar la estrategia de investigación basada en las características específicas del caso
  2. Se asignará un guía al denunciante para proporcionarle actualizaciones periódicas y guiarle en el proceso del procedimiento de denuncia.
  3. Notificación de la reclamación al demandado
    1. La reclamación se notificará al demandado de acuerdo con el plan del equipo del PE.
    2. También se le notificarán las actividades prohibidas que, de llevarse a cabo, podrían dar lugar a medidas disciplinarias inmediatas por parte de la EPS. Entre ellas se encuentran:
      1. Cualquier contacto con el denunciante, cualquier testigo o cualquier otra persona que el denunciado pueda creer razonablemente que está involucrada en la denuncia de cualquier manera.
      2. Represalias por parte de la Demandada hacia cualquier persona involucrada o que se piense que está involucrada en la Demanda.
    3. Los detalles de la denuncia y las identidades de los denunciantes pueden no ser revelados por la seguridad de los denunciantes y de los posibles testigos. La EPS y el equipo del PE facilitan los detalles de la reclamación, según lo que consideren oportuno en cada caso.
    4. Se asignará un miembro del GEC como guía del demandado para proporcionarle actualizaciones periódicas y guiarle a través del proceso de reclamación.
  1. La falta de respuesta del demandado a la notificación de la demanda:
    1. Si el demandado no responde por escrito en un plazo de diez (10) días hábiles, la EPS le enviará una carta de advertencia de acción inminente de diez días, dándole un plazo adicional de diez (10) días hábiles para responder.
    2. Si el demandado no responde por escrito en un plazo de diez (10) días hábiles tras el envío de la carta de advertencia, la EPS enviará una notificación de toma de medidas concediendo al demandado un último plazo de cinco (5) días hábiles para responder, y le describirá las consecuencias de no hacerlo:
      1. Se enfrentarán a una suspensión inmediata y se les notificará el cambio de estatus (ver Definiciones).
      2. Se notificará a KRI, 3HO, IKYTA, NKYTA y Yoga Alliance según corresponda.
      3. El cambio de estado se publicará en la página de Estado Disciplinario del sitio web de la EPS con la explicación de “No cooperación con el procedimiento de denuncia” en la columna de Área de Preocupación.
      4. El procedimiento de reclamación continuará con o sin la cooperación o participación del demandado.
      5. La suspensión por falta de cooperación continuará hasta que se complete el procedimiento de denuncia.
      6. Una vez finalizado el procedimiento y tomada la decisión del GEC, se actualizará el estado de la publicación. Si el estado actualizado es de Suspensión o Revocación, se añadirá una nota adicional al “Área de Preocupación” en el sitio web indicando la nueva determinación, por ejemplo, “No cooperación con el procedimiento de queja” y “Relación profesor-alumno”.
  1. Procedimiento de denuncia Investigación formal: El EPS basará su investigación en el plan de investigación del equipo del PE y hará las adaptaciones que indique la nueva información.
  1. La EPS presentará un informe de la investigación al CEG para que determine si se ha producido una infracción.
  1. El GEC determinará las consecuencias apropiadas para cada infracción y emitirá su decisión. Las consecuencias se determinarán sopesando la naturaleza de la infracción y cualquier factor atenuante positivo o negativo. Las consecuencias pueden incluir, pero no se limitan a la libertad condicional, la suspensión y la revocación. La restitución puede ser una condición de la libertad condicional y de la suspensión.
  1. La EPS llevará la decisión a la Oficina de Asesoramiento Dhármico de la SSSC para su revisión final.
  1. En el caso de un ministro, el EPS proporcionará la recomendación del GEC a la SDI. (Véanse los procedimientos de reclamación relativos a los ministros de la IDE).
  1. En el caso de un profesor certificado por el KRI, la EPS y el KRI comunicarán conjuntamente la decisión por escrito al demandado. Junto con la carta se incluirá un formulario de apelación de la EPS.
  1. La EPS informará al denunciante o denunciantes y a cualquier otra entidad (incluidas, entre otras, la 3HO, la IKYTA, la NYKTA local, la SSSC y/o la Yoga Alliance) de que el GEC ha tomado una decisión, según corresponda.
  1. La EPS actualizará la página de Estado Disciplinario en el sitio web de la EPS con el nuevo estado del demandado (si es Suspensión o Revocación) y el Área(s) de Preocupación (categoría de violación).
  1. El EPS puede trabajar con el denunciante o los denunciantes para determinar cómo el EPS puede ayudar a abordar el daño y proporcionar apoyo.
  1. El Guía del Denunciante podrá seguir consultando al Denunciado una vez finalizado el Procedimiento de Denuncia, a menos que el Denunciante lo rechace.
  1. El Guía puede comprobar periódicamente con el profesor suspendido/probado.
  1. Procedimiento de recurso
    1. El demandado, en el caso de que desee apelar la decisión, debe completar el formulario de apelación de la EPS y presentarlo a la EPS dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la recepción de la decisión.
    2. Los recursos se aceptan únicamente sobre la base de que las consecuencias impuestas no fueron justas, por ejemplo, demasiado duras, en relación con las conclusiones y la naturaleza de la(s) infracción(es).
    3. Las apelaciones son revisadas por un Panel de Apelación.
      1. Cualquier persona implicada en la reclamación o que sea empleado de EPS o KRI, o miembro del GEC, queda descalificada para participar en el Panel de Recurso.
      2. Los miembros del panel son seleccionados por el director de la EPS y el director general de KRI o el director general de SDI, según corresponda, e incluirán a los formadores principales de KRI, los ministros y otros líderes de la comunidad.
      3. Los miembros son investigados para detectar cualquier conflicto de intereses.
    4. El demandado permanecerá en el estatus impuesto por el GEC o el SDI (por ejemplo, libertad condicional, suspensión, etc.) mientras el procedimiento de apelación esté en curso.
  1. Circunstancias especiales:
    1. En caso de cargos penales u otras circunstancias graves que impliquen una conducta que, de ser probada, constituya una violación del Código de Ética y Conducta Profesional de KRI o del Código de Ética para Ministros de Sikh Dharma Internacional, el EPS puede suspender inmediatamente a un Profesor, Ministro o Demandado hasta que concluyan los procedimientos penales o de otro tipo. La EPS actualizará la página de Estado Disciplinario de su sitio web con el nombre de la persona, el estado de Suspensión y el Área de Preocupación “Pendiente del Resultado de la Investigación”.
    2. Si un Profesor o Ministro es condenado por un delito, el asunto será presentado al GEC para determinar el resultado final/cambio de estatus.
    3. En el caso de que el Demandado informe a la EPS de su renuncia a la Academia de Formadores Acuarianos KRI o como Profesor de Kundalini Yoga, y/o al Ministerio SDI durante el Procedimiento de Denuncia:
      1. La EPS informará al demandado de lo siguiente:
        1. La renuncia durante un procedimiento de reclamación da lugar a la revocación, sin posibilidad de solicitar la reincorporación.
        2. La EPS continuará el procedimiento de reclamación.
        3. EPS notificará a KRI y/o SDI la intención del Demandado para que se formalice la(s) renuncia(s).
      2. Cuando la renuncia del demandado es confirmada por KRI o SDI:
        1. La EPS cambiará el estatus del demandado a “Revocación” en el sitio web de la EPS y el área de preocupación se indicará como “Renuncia durante el procedimiento de reclamación”.
        2. La EPS informará a la KRI-ATA, a la IKYTA, al director ejecutivo local de la NKYTA y/o a la SDI del cambio de estado, según corresponda.
      3. Una vez finalizado el procedimiento de denuncia, si las alegaciones de la denuncia están justificadas, el área de preocupación se actualizará para incluir la naturaleza de las alegaciones (por ejemplo, relación alumno-profesor, etc.).
    4. En el caso de que el demandado muera antes de la finalización del procedimiento de reclamación:
      1. El procedimiento de reclamación no se completará.
      2. La EPS trabajará para apoyar al reportero y para solucionar cualquier daño.
    5. En el caso de que el Director Ejecutivo de la EPS esté recusado debido a un conflicto de intereses, la ODC supervisará la investigación.
  1. Con el fin de mantener la integridad del procedimiento de reclamación, la EPS no admite contrademandas contra el denunciante, la EPS o cualquiera de las organizaciones del SSSC.

Si tiene alguna pregunta sobre el procedimiento de reclamación o el proceso de recurso, póngase en contacto con la EPS en [email protected]

Procedimiento de reclamación de la EPS, 1 de junio de 2022.

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