PROPÓSITOEsbozar los procedimientos para la recepción, investigación y resolución de las Denuncias relativas al Director Ejecutivo de la EPS, a los Empleados de la EPS o a los Miembros de la Comisión Global de Ética de la EPS, denominados colectivamente Representantes de la EPS. Dado que los Representantes de la EPS normalmente llevan a cabo todos los procesos de un Procedimiento de Queja, y a efectos de imparcialidad, es necesario un proceso separado en el caso de que haya una Queja relativa a cualquiera de estas personas.DEFINICIONES Adjudicación – Proceso de adopción de decisiones formales sobre la veracidad de las alegaciones de una denuncia y las posibles consecuencias o medidas disciplinarias para el denunciado.Denuncia – Queja o preocupación que implica a un Representante de la EPS, cuando el asunto se refiere a su conducta en su función no relacionada con la EPS como Profesor o Ministro, o en relación con su conducta como Representante de la EPS, sea o no Profesor o Ministro.Representante de la EPS – Cualquier empleado de la EPS, el Director Ejecutivo (DE) de la EPS o un miembro de la Comisión Global de Ética de la EPS.Comisión Ética Global (CEG) – Órgano internacional diverso de Profesores y Ministros responsable de la adjudicación de las Denuncias presentadas por la EPS para su consideración.Ministro – Ministro de Sikh Dharma Internacional Denunciante – La persona que ha presentado la denuncia.Demandado – Sujeto de una denuncia que ha sido notificado de la misma.Corporación Siri Singh Sahib (SSSC) – La organización religiosa sin ánimo de lucro que supervisa las diversas organizaciones con y sin ánimo de lucro de la comunidad global 3HO/Sikh Dharma. Oficina de Asesoría Dhármica (ODC) de la CSSS – Asesor jurídico de la SSSC y sus oficinas, incluida la EPS.Comité Especial – Comité formado para llevar a cabo todos los asuntos de una reclamación que normalmente realizan el EPS y el CEG, es decir, planificar y llevar a cabo la investigación y resolver la reclamación. Profesor – Cualquier profesor de Kundalini Yoga certificado por el KRI, formador de profesores del KRI o participante en la Formación de Profesores de Nivel Uno del KRI.PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN CONTRA UN REPRESENTANTE DE EPS
En cualquier caso, si la Reclamación se refiere al Representante de la EPS en su función de Profesor no perteneciente a la EPS, se seguirá el procedimiento ordinario. Procedimiento de Denuncia de la EPS se seguirá en la medida de lo posible con independencia de la Comisión Ética Global.
En el caso de una Denuncia relativa al Director Ejecutivo de la EPS:
La reclamación deberá presentarse directamente al Director Ejecutivo de la Siri Singh Sahib Corporation(satwant@ssscorp.org).
En caso de que dicha reclamación se presente a la EPS por error
El empleado de la EPS que reciba la queja la remitirá inmediatamente al SSSC ED y al ODC para que la tramiten como se indica a continuación.
Todos los representantes de la EPS son recusados de cualquier implicación en el caso y se les prohíbe discutir el asunto entre ellos y/o con cualquier parte externa.
El Director Ejecutivo (DE) de la SSSC supervisará la investigación y la resolución de la Denuncia con el asesoramiento de la ODC y con exclusión de cualquier empleado de la EPS. Tendrán la facultad discrecional de utilizar el GEC si el DE del CSE y el ODC lo consideran oportuno. El SSSC ED puede formar un Comité Especial separado del GEC y exclusivo de cualquier empleado de la EPS, que planificará y supervisará la investigación y adjudicación de la Queja.
El SEPD está obligado a cooperar plenamente en la investigación.
Los demás representantes de la EPS deberán cooperar plenamente en la investigación.
A discreción del ED del CSE y previa consulta con la ODC , el ED del EPS puede ser puesto en excedencia administrativa retribuida a la espera del resultado de la investigación.
En el caso de una Denuncia relativa a un empleado de la EPS:
La denuncia deberá presentarse directamente a la Siri Singh Sahib Corporation.
En caso de que dicha reclamación se presente a EPS por error
El empleado de la EPS que reciba la queja la remitirá inmediatamente al SSSC ED y al ODC para que la tramiten como se indica a continuación.
Todos los representantes del EPS están recusados de cualquier implicación en el caso y tienen prohibido discutirlo entre ellos y/o con cualquier parte externa.
El SSSC ED formará un Comité Especial separado del GEC y exclusivo de cualquier empleado de la EPS, que planificará y supervisará la investigación y adjudicación de la Queja.
El empleado de la EPS en cuestión cooperará en la investigación.
Los demás representantes de la EPS deberán cooperar plenamente en la investigación cuando se les solicite.
A discreción del DE del CSE y previa consulta con la ODC, el DE del EPS podrá participar en el Comité Especial.
A discreción del SSSC ED y previa consulta con la ODC, el empleado de la EPS puede ser puesto en excedencia administrativa retribuida a la espera del resultado de la investigación.
En el caso de una Denuncia relativa a un miembro de la Comisión Global de Ética que no sea empleado de EPS:
La denuncia debe presentarse a través de la línea directa o el formulario web de la EPS.
El Director Ejecutivo de la EPS constituirá un Comité Especial, independiente del CAG y sin la participación de ningún empleado de la EPS (salvo el Director Ejecutivo de la EPS), para planificar y supervisar la investigación y la resolución de la denuncia.
En caso de que el DE de la EPS sea recusado por conflicto de intereses, el DE del CSE formará el Comité Especial y supervisará la investigación y resolución de la denuncia.
El Comité Especial designará a un Guía para el Denunciante (como se indica en el Procedimiento de denuncia de la EPS) si lo considera necesario.
El GEC no será informado de la denuncia.
A discreción del SEPD, y previa consulta con la ODC, se podrá pedir al miembro del GEC que se aparte de la participación en el GEC a la espera del resultado de la investigación.
RESULTADOS DISCIPLINARIOS DE LAS RECLAMACIONES RELATIVAS A UN REPRESENTANTE DE EPS
En cuanto a su conducta como Representante de EPS
El resultado no es información pública.
Se informará al denunciante de que se ha completado la investigación y se han tomado las medidas oportunas.
En cuanto a la conducta en su función no EPS como profesor o ministro