
~ Preguntas frecuentes ~
El Programa Independiente de Sanación y Reparación (el “IHRP” o el “Programa”) es un programa independiente creado para promover el Proyecto de Reconciliación Compasiva general emprendido por la Siri Singh Sahib Corporation (“SSSC”) y sus entidades afiliadas. A través del IHRP, la SSSC desea extender la atención a aquellos que están sufriendo, ofrecer determinaciones monetarias independientes diseñadas para permitir que cada participante individual controle su propia curación, y trabajar para reparar los daños individuales reportados por los miembros actuales o antiguos de la comunidad Sikh Dharma y Kundalini Yoga (“Comunidad”). El Programa no sustituye, sino que complementa, las iniciativas ya emprendidas por la SSSC para ayudar a abordar las experiencias de daño y promover la curación en la Comunidad. También se prevé la puesta en marcha de otros programas e iniciativas de curación en el futuro.
El IHRP comenzará con un período de inscripción en línea desde el 8 de junio de 2022 hasta el 19 de agosto de 2022. Todos los interesados en saber más sobre el IHRP y en participar potencialmente deben inscribirse. La inscripción no es un compromiso de participación.
Una vez concluido el proceso de inscripción, el periodo de reclamaciones estará abierto desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. Todos los inscritos que cumplan los requisitos recibirán acceso a un portal de reclamaciones en línea para presentar un formulario de reclamación si así lo desean. Los reclamantes pueden presentar sus formularios de reclamación cumplimentados en cualquier momento del periodo de reclamaciones. La presentación del formulario de reclamación cumplimentado iniciará el proceso de reclamación para esa persona.
Se anima a los individuos a participar en el Programa durante el horario detallado anteriormente, pero las inscripciones y reclamaciones tardías pueden ser consideradas por los Administradores caso por caso y pueden ser permitidas siempre y cuando se establezca una buena causa para el retraso por parte del individuo que presenta una inscripción o reclamación tardía.
El Programa está disponible para los reclamantes que reúnan los requisitos y que informen de las siguientes experiencias de daño:
- Reclamaciones por daños sufridos por cualquier estudiante u otro menor de la Comunidad que haya asistido a un programa de internado en la India afiliado o promovido por la Comunidad, a un programa de intercambio en un ashram de la Comunidad, a un campamento dirigido por la Comunidad o a otro programa juvenil dirigido por la Comunidad, [1] independientemente del momento en que se haya producido el daño, incluidos: los abusos sexuales denunciados, los abusos físicos y los daños emocionales o mentales, ya sean perpetrados por un miembro del personal o por un compañero; u otros daños relacionados con las malas condiciones de la escuela/campamento de las que la escuela/campamento tenía responsabilidad y control; y
- Reclamaciones de abusos sexuales perpetrados por cualquier dirigente o miembro de la Comunidad no relacionado con la escuela y que esté bajo el control institucional, [2] independientemente de cuándo se haya producido el daño.
Sin embargo, las personas que hayan suscrito previamente un acuerdo de conciliación que exima de toda responsabilidad por el daño no pueden participar en el Programa.
Si una persona con una de las reclamaciones de daños arriba mencionadas tiene un representante legal, ese representante puede registrar o presentar una reclamación en su nombre incluyendo la prueba de la capacidad de representación con su presentación.
Los Administradores tendrán la facultad exclusiva de determinar quién puede presentar una reclamación y recibir una oferta de indemnización. Los criterios de subvencionabilidad mencionados anteriormente y en el Protocolo no pretenden abordar toda la gama de posibles hechos y circunstancias que rodean las experiencias de daño en relación con la Comunidad. Si cree que puede ser elegible, inscríbase en el Programa y permita que los administradores revisen los hechos específicos de su reclamación para determinar si puede ser elegible para las reparaciones.
Reconocemos que compartir información personal y experiencias de daño puede ser difícil. Si desea apoyo emocional o ayuda para rellenar el formulario de inscripción o de reclamación -incluyendo apoyo para articular sus experiencias- puede optar por trabajar con el Facilitador de Apoyo al Reclamante, al que puede contactar en
[email protected]
. A continuación encontrará más información sobre el facilitador de apoyo al demandante.
[1] El daño escolar en la India es elegible para reparaciones si fue experimentado por un miembro de la Comunidad mientras asistía a una o más de las siguientes escuelas o programas: Escuela del Quinto Centenario Guru Nanak (“GNFC”), Academia Guru Ram Das (“GRD”), Escuela Sant Singh Sukha (“4S”), programas escolares asociados a “A Block” y “D Block”, y Academia Miri Piri (“MPA”). Además, los daños sufridos en los programas de intercambio, campamentos y otros programas o escuelas para jóvenes gestionados por la SSSC, una entidad afiliada o una entidad predecesora, pueden ser objeto de reparación.
[2 ] A efectos del IHRP, se entiende por “dirigente o miembro comunitario bajo control institucional” una persona empleada, que actúa expresamente como representante o que está sujeta a la dirección, supervisión y control diarios de la SSSC o de una de sus entidades afiliadas, incluidas las entidades predecesoras. Por ejemplo, una reclamación contra Yogi Bhajan, un líder de un ashram local o un ministro de Sikh Dharma que actúe en su capacidad ministerial cumpliría esta definición y sería elegible para el IHRP. Sin embargo, una reclamación contra un profesor de yoga independiente, incluso si está certificado en Kundalini Yoga, no sería elegible porque la persona acusada no estaba empleada, ni actuaba expresamente como representante, ni estaba sujeta a la dirección, supervisión o control diarios de SSSC, KRI u otra entidad. Del mismo modo, las reclamaciones contra un miembro de la familia de alguien, otro residente del ashram o un compañero de yoga tampoco cumplirían esta definición.
No. No es necesario tener un abogado para participar en el Programa. El IHRP fue diseñado para ser accesible con o sin representación legal. Si desea contratar a un abogado para que le represente en el Programa, es libre de hacerlo. La participación de un abogado no aumenta ni disminuye la adjudicación de los Administradores, que se basa únicamente en la información proporcionada a los Administradores, no en argumentos o autoridades legales.
El Programa será administrado por Administradores de Siniestros Independientes (“Administradores”), es decir, uno o más profesionales externos no afiliados a la Comunidad. Los administradores tienen una amplia gama de experiencias y habilidades, incluyendo la experiencia en la administración de programas similares y fondos de liquidación, mediando, facilitando y/o abordando de otra manera los informes de daños.
Los Administradores serán los únicos con capacidad de decisión para determinar si los reclamantes cumplen los requisitos de elegibilidad del Programa, evaluar las reclamaciones presentadas y tomar decisiones de reparación. La SSSC se ha comprometido a acatar las determinaciones de los Administradores y a pagar con prontitud todas las indemnizaciones aceptadas por los demandantes.
Los administradores designados para servir el Programa son el Hon. Linda M. Vanzi (retirada), Hon. Gail A. Andler (retirada), e Ian Elliott. Más información sobre el equipo administrativo del IHRP aquí .
Sí. Los administradores fueron cuidadosamente seleccionados por sus antecedentes complementarios, habilidades y reputación profesional. Puede obtener más información sobre las cualificaciones de los administradores a través de sus biografías aquí y escuchando su presentación comunitaria a través de Zoom aquí .
El Programa y los Administradores serán supervisados por un Asesor de Cumplimiento del Programa (“Asesor de Cumplimiento”) que garantizará el cumplimiento del Protocolo del IHRP y actuará como recurso independiente y enlace para ayudar a resolver cualquier pregunta o problema sobre el Programa. El Asesor de Cumplimiento tiene autoridad para sustituir a un Administrador de Reclamaciones si es necesario. Sin embargo, ni el Asesor de Cumplimiento, ni la SSSC, ni ninguna entidad afiliada tienen autoridad para modificar o rechazar las determinaciones de las Administradoras que rigen la elegibilidad y la compensación, o para actuar como una junta de apelación para cualquier participante. La asesora en materia de cumplimiento que prestará servicio a este programa será Meena Allen, Esq. Más información sobre el equipo administrativo del IHRP aquí .
El Facilitador de Apoyo al Reclamante (“Facilitador”) es un recurso disponible a petición para ofrecer apoyo emocional a los inscritos en el IHRP y a los reclamantes durante el Programa. El facilitador está formado en la defensa de las víctimas y/o en los servicios de apoyo, y estará disponible para reunirse con los participantes por teléfono o videoconferencia, según lo deseen. El facilitador está destinado a ayudar en cuestiones de proceso y apoyo, pero no es un defensor de ningún solicitante o demandante individual.
El facilitador será un recurso para discutir el Programa, proporcionar una escucha de apoyo, ayudar a los participantes a responder a las preguntas del formulario de inscripción y reclamación, y ayudar a los participantes a articular los daños experimentados y los impactos en sus vidas. Si un participante lo solicita, el facilitador también puede ofrecer recomendaciones para futuros servicios de apoyo, como terapia o asesoramiento (individual, de grupo, de relaciones, matrimonial, familiar, por abuso de sustancias y profesional), terapias alternativas, servicios de tratamiento de adicciones para pacientes externos o asesoramiento espiritual de cualquier fe. En función de las necesidades, el Facilitador puede involucrar a personal adicional para apoyar este trabajo.
Los servicios del facilitador son completamente opcionales y no son necesarios para la tramitación y la determinación final de una reclamación. El facilitador no interviene en la determinación de la elegibilidad de las reclamaciones ni del importe de las reparaciones que se conceden.
Lynn Shiner es la facilitadora del programa, y se puede contactar con ella en
[email protected]
. Más información sobre el equipo administrativo del IHRP
aquí
.
Sí. Las personas que cumplan los requisitos de elegibilidad pueden solicitar una compensación a través del Programa, independientemente de que se consideren miembros actuales o antiguos de la Comunidad Sikh Dharma o Kundalini Yoga.
Sí. El coordinador de difusión de las reparaciones, Hargobind Khalsa, está dirigiendo varios esfuerzos para compartir información sobre el Programa con los miembros actuales y antiguos de la Comunidad que puedan desear participar. Como parte de ese proceso, el coordinador de divulgación de las reparaciones está desempeñando un papel fundamental en la organización de la información y los documentos disponibles sobre la participación y la asistencia a las escuelas comunitarias y los programas para jóvenes, lo que ayudará a apoyar a los demandantes del IHRP. Si tiene alguna pregunta o desea compartir su opinión, póngase en contacto con [email protected] .
Durante el registro, se le preguntará si está presentando una reclamación en su nombre o en el de otra persona. Si usted está registrando una reclamación para otra persona, debe identificar a la otra persona y su relación con ella en el formulario de registro. En la fase de reclamación, el formulario de reclamación solicitará la documentación que confirme que usted ha sido designado para actuar como representante legal del demandante. La prueba de la capacidad de representación podría incluir un poder, una tutela, un nombramiento como tutor o abogado ad litem u otra documentación de este tipo.
Sí. El Protocolo y estas preguntas frecuentes están disponibles en alemán, español, francés, italiano, portugués y ruso. El formulario de inscripción y el formulario de reclamación están disponibles en otros idiomas si se solicitan a [email protected] .
No. No hay ninguna tasa asociada a la inscripción o a la presentación de una solicitud en el Programa. No obstante, puede incurrir en gastos por separado si decide contratar los servicios de determinados profesionales, incluida la contratación de un abogado para que le represente en el Programa. El Programa no pagará ni reembolsará dichas tasas. El Programa se ha diseñado para que los participantes no necesiten un abogado para realizar el proceso de reclamación. Además, el Programa se compromete a garantizar la paridad en las compensaciones ofrecidas a los participantes representados y no representados. Los participantes no representados que deseen aceptar la oferta de indemnización dispondrán de un abogado independiente, sin coste alguno, que les explicará detalladamente las condiciones de la exención de responsabilidad.
El IHRP es un programa de mediación confidencial según la legislación vigente. Toda la información presentada por los participantes y por la SSSC en el marco del Programa será tratada de forma confidencial y se utilizará y divulgará únicamente para los fines establecidos en la sección D del Protocolo. Esto puede incluir la divulgación a los Administradores, al Facilitador de Apoyo al Reclamante, al Asesor de Cumplimiento del Programa, a las fuerzas del orden, o a SSSC para fines limitados como la realización de una investigación interna para apoyar un entorno seguro dentro de la Comunidad. Como explica el Protocolo, los Administradores también tendrán que solicitar y considerar la información y la documentación pertinente de un enlace del SSSC obligado por la confidencialidad, y todos los esfuerzos para fundamentar las reclamaciones y los hechos relacionados respetarán la confidencialidad del reclamante en el mayor grado posible según las circunstancias. El Consejo de Administración de la SSSC y los miembros del consejo de administración de las entidades afiliadas a la SSSC no tendrán acceso a la identidad de los reclamantes ni a ninguna información personal de los mismos.
Para proteger aún más la privacidad de las personas que participan en el Programa, toda la información personal proporcionada por los participantes durante este proceso será destruida un año después de la conclusión del Programa, excepto en la medida en que la ley exija lo contrario.
Tenga en cuenta que, en el caso de que un reclamante que acepte un pago de indemnización presente posteriormente una reclamación o demanda que infrinja la exención firmada, el Protocolo autoriza a la CSS a utilizar o divulgar la información, por lo demás confidencial, de un participante en la medida necesaria para responder o defenderse de dicha reclamación o demanda.
No. El mero hecho de participar en el IHRP inscribiéndose, presentando una reclamación y recibiendo una determinación de la misma no afecta a los derechos legales del participante. Los individuos conservan plenamente todos los derechos legales que puedan tener hasta que acepten una indemnización y firmen una exención.
Sí. Las personas que deseen aceptar su oferta de indemnización y recibir el pago deben firmar una exención de responsabilidad que exime a la SSSC, a sus entidades afiliadas y a otras partes diversas de cualquier responsabilidad que puedan tener por cualquier reclamación derivada de hechos ocurridos antes de la fecha de la firma. De esta forma, el participante renuncia a su derecho a acudir a los tribunales para demandar a cualquier parte relacionada con los daños abordados por el Programa. Sin embargo, nada en el comunicado limitará o impedirá al reclamante informar y discutir su reclamación con las fuerzas del orden.
Sí. Los administradores recibirán una amplia información contextual procedente de diversas fuentes, entre las que se incluyen las sesiones informativas de los asesores, los antecedentes pertinentes de la organización, la documentación recopilada de varias fuentes y los conocimientos proporcionados por el trabajo del facilitador de apoyo a los demandantes con los miembros de la comunidad hasta la fecha.
Cada demandante decidirá la cantidad de información que se siente cómodo compartiendo con el Programa.
En la fase de registro, el formulario de inscripción solicita a los individuos que proporcionen información general para que el Programa pueda determinar de forma preliminar si la reclamación registrada es elegible para su consideración durante el periodo de reclamaciones. Una vez que se determina que un solicitante de registro es elegible para presentar una reclamación, se le proporciona acceso al portal de reclamaciones en línea y se le invita a presentar un formulario de reclamación.
En la fase de reclamación, los demandantes tendrán la oportunidad de complementar y ampliar la información proporcionada en el formulario de registro, y explicar más sobre las formas en que los daños que experimentaron impactaron en sus vidas y sus necesidades actuales de curación. Los reclamantes pueden presentar documentación de corroboración o apoyo con sus formularios de reclamación para ayudar a los Administradores a revisar y evaluar la reclamación, pero no están obligados a hacerlo. Los demandantes también tienen la oportunidad de reunirse con los Administradores y compartir más sobre sus experiencias de esa manera si lo prefieren. La SSSC y sus entidades afiliadas proporcionarán a los administradores información básica, como la relativa a los estudiantes/asistentes a los programas elegibles, por lo que los participantes sólo tendrán que presentar sus fechas de asistencia.
Esto depende de cada demandante. Se invita a presentar la documentación justificativa, pero no es necesaria, para tener derecho a las reparaciones. La documentación de apoyo es la que ayuda a demostrar la naturaleza, la frecuencia, el lugar y el momento del daño para ayudar a los administradores. Algunos ejemplos de los tipos de documentación que pueden ser útiles son
- Notificación del daño (en forma de correo electrónico, carta u otra comunicación escrita) realizada de forma simultánea por el participante a amigos, familiares, funcionarios de la organización, autoridades policiales u otros;
- Registros médicos, registros de asesoramiento o notas de terapia para el tratamiento recibido relevante para el daño (incluyendo resúmenes o cartas de apoyo del proveedor);
- Registros o hallazgos de la policía o de otra agencia policial relacionados con el daño; y/o
- Corroboración contemporánea de las circunstancias fácticas de la reclamación, incluyendo fotografías, cartas, etc;
- Una declaración narrativa del reclamante en la que se aporten detalles adicionales sobre el daño y el impacto del mismo en su vida;
- Declaraciones narrativas escritas por los amigos, la familia y/o los testigos del demandante sobre el daño o los impactos del mismo.
Dado que el IHRP no pretende ser un programa de reembolso, los participantes no necesitan presentar recibos de gastos anteriores relacionados con el tratamiento de los daños sufridos, como el asesoramiento o los gastos médicos. No obstante, en la medida en que dichos recibos sean registros que corroboren la propia reclamación, podrán presentarse y los Administradores los tendrán en cuenta a tal efecto.
Después de enviar la inscripción, recibirá un correo electrónico confirmando que el Programa ha recibido su inscripción y proporcionándole un número de identificación único para sus registros. El Programa se pondrá en contacto con usted si tiene preguntas o necesita información adicional para procesar su inscripción.
Las decisiones sobre la elegibilidad de la inscripción se tomarán de forma continua tan pronto como sea posible, dando tiempo para una revisión exhaustiva y para el seguimiento de cualquier pregunta adicional. Una vez que se haya completado la revisión de la elegibilidad, se le notificará a través de la forma de comunicación que prefiera. Todos los inscritos recibirán una confirmación de su condición de elegibles y, si lo son, recibirán acceso al portal de reclamaciones en línea para presentar un formulario de reclamación a más tardar el 1 de septiembre de 2022, que es el inicio del periodo de reclamaciones.
Si desea actualizar, cambiar o complementar cualquier información proporcionada en su formulario de inscripción, puede hacerlo en cualquier momento poniéndose en contacto con
[email protected]
o al número de teléfono gratuito nacional (EE.UU.) 833-352-0249 (de lunes a viernes de 9 de la mañana a 5 de la tarde, excluyendo los días festivos)
Una vez que se reciba un formulario de reclamación completo y cualquier documentación de apoyo, será revisado por los administradores de forma continua. Los Administradores se comprometen a tramitar cada reclamación con prontitud, con el objetivo de que transcurran 90 días o menos desde la recepción de una reclamación completa hasta la emisión de la determinación de la misma. Una vez que los administradores hayan completado su revisión, los participantes serán notificados por escrito de la determinación de su reclamación o de las deficiencias en su presentación que deben ser abordadas antes de llegar a una determinación final.
Como terceros independientes, los Administradores decidirán en última instancia cómo asignar y evaluar las reclamaciones. Han indicado que cada uno de ellos asumirá la responsabilidad principal de ciertos siniestros y trabajará en colaboración con los demás administradores para llegar a las determinaciones adecuadas.
Si su reclamación está incompleta o tiene alguna deficiencia, los administradores se lo notificarán y trabajarán con usted para resolver el problema. No se considerará que ninguna reclamación no es elegible o no se le concederá una indemnización debido a una deficiencia sin dar primero al reclamante una oportunidad razonable de responder y abordar la cuestión.
Sí. Los participantes pueden solicitar reunirse en persona (si es posible), por teléfono o por videoconferencia con un administrador para tratar su reclamación. También pueden reunirse con el facilitador de apoyo al demandante si lo desean. Los participantes pueden llevar a una o varias personas de apoyo, como un familiar o amigo, a todas las reuniones a las que asistan como parte de su proceso de reclamación.
No. Aunque reunirse con los demandantes puede ser muy útil para los Administradores a la hora de determinar sus demandas y algunos participantes pueden encontrar una reunión catártica y curativa, no hay obligación de que los participantes se reúnan con los Administradores para que su demanda se considere completa y elegible para su determinación.
No. Los administradores han confirmado que están obligados por las normas profesionales y la integridad personal a abordar cada reclamación sin prejuicios ni juicios. Además, han acordado que, si una reclamación les supusiera un conflicto legítimo, se abstendrían de tramitarla y confiarían en los demás administradores para que tomaran la decisión correspondiente. El programa es capaz de filtrar completamente a un administrador conflictivo de una determinada reclamación para que no tenga acceso a la información de esa reclamación.
Los administradores del IHRP tienen la autoridad de decisión final para determinar quién tiene derecho a una indemnización y el importe de cualquier oferta de reparación. Tomarán sus decisiones basándose en los factores del Protocolo del IHRP, y en su experiencia y juicio. La evaluación de los administradores será holística y única para cada individuo, sus experiencias, el impacto(s) del daño en sus vidas y sus necesidades de curación personalizadas.
El proceso de determinación incluye los siguientes elementos:
- Los administradores evaluarán las reclamaciones completas de manera rápida y justa.
- De acuerdo con los términos y condiciones del Protocolo, cualquier decisión final dictada por los Administradores en relación con una reclamación individual es plenamente vinculante para la CSS. El SSSC no está facultado para rechazar las decisiones definitivas dictadas por los administradores.
- Los Administradores emitirán a cada demandante una determinación por escrito en la que se le explicará si tiene derecho a ello y, en caso afirmativo, se le ofrecerá un importe de reparación que el demandante puede aceptar o rechazar.
- Cada participante dispondrá de 60 días a partir de la fecha en que reciba su oferta de compensación para decidir si quiere aceptar la oferta y devolver el comunicado firmado.
- La aceptación del pago por parte de las Administradoras requerirá que el participante ejecute una liberación completa. Si el participante decide aceptar la oferta, debe consultar con su propio abogado o con el abogado pro bono proporcionado por el Programa para asegurarse de que entiende completamente los términos de la liberación.
- El Programa mantendrá la confidencialidad de toda la información personal del reclamante recibida de las personas que participan en el IHRP, excepto para los fines limitados que se detallan en la Sección D del Protocolo.
Los administradores revisarán las reclamaciones de forma continua a medida que se reciban. Una vez que los administradores tomen la decisión final sobre la reclamación de un afiliado, le enviarán su oferta de indemnización y un formulario de exención en blanco. Si el participante decide aceptar la oferta, debe consultar con su propio abogado o con el abogado pro bono proporcionado por el Programa para asegurarse de que entiende completamente los términos de la liberación. Después de esta consulta, el participante debe firmar la autorización, hacerla certificar ante notario y devolver el original a los administradores. Una vez que se devuelva la liberación completamente ejecutada, los Administradores transmitirán el pago rápidamente al participante.
El Programa autorizará el pago al participante mediante cheque o transferencia electrónica de fondos, a petición del participante. Los cheques se enviarán por servicio de mensajería nocturno. Si el partícipe lo solicita, los administradores trabajarán con él para ofrecerle alternativas a los pagos a tanto alzado, como opciones de pagos a lo largo del tiempo.
Los administradores son terceros experimentados e independientes cuyo objetivo es compensar de forma justa a los participantes en el IHRP que tienen derecho a recibir reparaciones. Su decisión final para cada reclamación se tomará de forma independiente y será vinculante para el SSSC. No existe un proceso formal de apelación por el que un demandante pueda anular su determinación.
Aunque se espera que los reclamantes proporcionen toda la información relevante que deseen compartir con los Administradores durante la fase inicial del proceso de revisión de las reclamaciones, pueden proporcionar información adicional a los Administradores y solicitar la reconsideración de la determinación de su reclamación si dicha información no estaba disponible previamente o apoyaría materialmente la reconsideración de la concesión de reparaciones. De ser así, el reclamante deberá presentar esa información a los Administradores junto con la solicitud de reconsideración dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la determinación original de la reclamación. Si los Administradores aceptan reconsiderar la determinación de una reclamación, completarán esa revisión adicional y responderán al reclamante dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la información o documentación adicional.
Si finalmente decide que no desea aceptar la oferta de indemnización de los Administradores, puede rechazarla. Los participantes conservan todos los derechos legales que puedan tener hasta que acepten una oferta y firmen la exención.
Sí. Si se acepta la concesión de una reparación, ésta repercutirá en la participación en el programa independiente de la SSSC para ofrecer servicios de asesoramiento profesional gratuitos y confidenciales a cualquier persona que alegue haber sufrido daños como consecuencia de sus experiencias en la Comunidad (“Programa de Asesoramiento de la SSSC”). El Programa de Asesoramiento del SSSC sigue estando disponible hoy en día y es un mecanismo importante al que los reclamantes del IHRP pueden recurrir para obtener apoyo adicional durante el proceso de reclamación del IHRP. Sin embargo, los administradores del IHRP tendrán en cuenta las necesidades de curación personalizadas de un reclamante, incluido el apoyo de asesoramiento futuro, a la hora de determinar el importe de las reparaciones que se ofrecerán a un reclamante. Dado que la adjudicación tendrá en cuenta las necesidades futuras de asesoramiento, aceptar la adjudicación significará que ya no podrá optar a los servicios gratuitos que ofrece el Programa de Asesoramiento del SSSC. La intención es permitir que los demandantes utilicen la compensación recibida del Programa para controlar y dirigir completamente sus futuras necesidades de asesoramiento sin necesidad de interactuar con el SSSC de ninguna manera.
Antes, durante y después del Programa, los participantes pueden optar por compartir, de forma pública o privada, información relativa a sus experiencias de daño y cualquier otro hecho o detalle sobre su reclamación, aparte del importe de las reparaciones recibidas. El comunicado establecerá que el importe de las reparaciones aceptadas por el demandante será confidencial, excepto si el demandante decide compartir el importe con sus familiares directos o con los profesionales necesarios, como contables o asesores fiscales
No. El IHRP es sólo una faceta del Proyecto de Reconciliación Compasiva, que continuará en sus esfuerzos por sanar la Comunidad. La sección E del Protocolo del IHRP aborda otros elementos no monetarios de los esfuerzos de curación de la Comunidad que estarán ampliamente disponibles y se producirán además del aspecto de las reparaciones del IHRP. Además, el programa de asesoramiento puesto en marcha por la SSSC seguirá estando disponible para las personas que no reúnan los requisitos necesarios o que no acepten una adjudicación a través del IHRP, y la labor del Proyecto de Reconciliación Compasiva seguirá dando voz a todos los aspectos de la Comunidad a medida que avancemos juntos.
El IHRP está destinado a proporcionar reparaciones monetarias para tipos limitados de daños, pero no es el único mecanismo de curación disponible para la Comunidad. El SSSC anima a todas las personas que se enfrentan a las denuncias de daños o a sus propias experiencias dentro de la Comunidad a informarse en la Oficina de Ética y Normas Profesionales sobre los servicios de asesoramiento gratuitos que tienen a su disposición.[3 ] El CSE también fomenta la participación en las iniciativas de curación más amplias que se comentan en la Sección E del Protocolo del IHRP.
[3 ] Para inscribirse o recibir más información sobre el Programa de Asesoramiento de SSSC, póngase en contacto con [email protected] .
Si tiene más preguntas, póngase en contacto con
[email protected]
o al número de teléfono gratuito nacional (EE.UU.) 833-352-0249, de lunes a viernes de 9 de la mañana a 5 de la tarde (excepto festivos).
Si desea recibir apoyo emocional o ayuda para rellenar el formulario de inscripción o de reclamación, o para navegar por el proceso en general, póngase en contacto con el Facilitador de Apoyo al Reclamante en
[email protected]
.
Si tiene alguna pregunta o aportación para el coordinador de difusión de las reparaciones, póngase en contacto con
[email protected]
.
Para recibir más información sobre el Programa de Asesoramiento de SSSC, póngase en contacto con
[email protected]
.
Además, estas Preguntas Frecuentes seguirán actualizándose cuando sea necesario.