Propósito: El propósito de esta política es delinear los requisitos para ser miembro de la Comisión Global de Ética de la EPS (la Comisión), la composición de la Comisión, la duración de los mandatos, el proceso de solicitud de membresía, el nombramiento de los miembros y la terminación de la membresía.
I. Cualificaciones y requisitos para ser miembro
A. Un Solicitante Cualificado o Miembro del GEC debe:
1. Ser formador de profesores KRI o ministro SDI en activo, o una persona con conocimientos profesionales (por ejemplo, jurídicos, de gestión de riesgos, mediación, cumplimiento) y experiencia comunitaria sustantiva que pueda resultar valiosa para la Comisión.
2. 2. Gozar de buena reputación; no haber sido nunca condenado por un delito grave o un delito menor que implique vileza moral, ni haber sido admitido como tal; no representar amenaza alguna para la seguridad de ningún elemento o miembro de la Comunidad Sikh Dharma/3HO.
3. No tener ninguna queja activa con la EPS y/o ningún historial de infracción con la Suspensión, y ninguna otra infracción en los últimos 7 años.
4. Tener más de 7 años de experiencia dentro de la Comunidad Sikh Dharma/Kundalini Yoga, mostrando un alto nivel de compromiso con su práctica y participación en la Comunidad. Es ampliamente respetado en la Comunidad de su país/región por su liderazgo, integridad, imparcialidad y capacidad de escucha.
B. Los miembros de la Comisión deberán:
1. Respetar y mantener la confidencialidad en todos los asuntos sometidos a la Comisión.
Revelar inmediatamente cualquier posible conflicto de intereses en relación con una denuncia presentada ante la Comisión.
2. Permanecer libre de favoritismos hacia cualquiera de las partes en un asunto.
3. 3. Comportarse en todos los asuntos de la Comisión con una comunicación respetuosa, por ejemplo, siendo sinceros, escuchando atentamente a los demás y siendo considerados a pesar de cualquier punto de vista diferente.
4. 4. Demostrar respeto hacia todas las personas implicadas en una reclamación.
6. 6. Asistir con regularidad a las reuniones y asumir sus responsabilidades, tal como se establece en la Política de Asistencia a las Reuniones del GEC.
II. Composición de la Comisión
A. La Comisión se compone de al menos 15 miembros con derecho a voto, con un máximo de 19 miembros con derecho a voto y 2 miembros sin derecho a voto, como sigue:
1. Un (1) puesto de oficio: Director Ejecutivo de EPS
2. De diez (10) a catorce (14) Miembros Regulares
3. Cinco (5) Representantes de Organización (Org Reps), es decir, para KRI, SDI, 3HO Internacional, IKYTA y 3HO Europa.
4. Dos (2) miembros sin derecho a voto: (Responsable de la Investigación de Reclamaciones de la EPS y Administrador de la EPS).
III. Compensación
A. Los puestos de miembro son voluntarios (no remunerados).
B. Los Representantes de la Organización (empleados de 3HO Internacional, IKYTA, KRI, SDI, 3HO Europa y EPS) pueden ser remunerados por la participación en el GEC como parte de su empleo.
IV. Condiciones de afiliación regular
A. La duración del mandato es de 3 años.
B. Los miembros ordinarios pueden optar por un máximo de tres mandatos; no es necesario un nuevo nombramiento.
C. Los Miembros Regulares tienen mandatos escalonados, con mandatos de 3-5 Miembros que finalizan cada año.
V. Notificación de vacantes a las organizaciones
A. EPS notificará a SDI, KRI, 3HO, IKYTA, 3HO Europa y NKYTA las próximas plazas de Miembro Regular (si las hubiera) antes del 1 de noviembre de cada año.
1. Los dirigentes de SDI, KRI, 3HO, IKYTA, 3HO Europa y NKYTA pueden recomendar candidatos.
2. Se ruega a la IDE y a la KRI-ATA que notifiquen a sus mandantes (Ministros y Formadores Profesionales y Líderes de la KRI-ATA) que, si cumplen los requisitos, pueden presentar su candidatura.
B. Las notificaciones incluirán un Paquete de Solicitud para su distribución por las Organizaciones.
El paquete de solicitud incluirá:
1. Convocatoria de candidaturas
2. Solicitud de adhesión al GEC
3. Compromisos y responsabilidades de los miembros del GEC
4. Política de afiliación al GEC
5. Política de asistencia del GEC
6. Política de conflicto de intereses de GEC
VI. Proceso de solicitud
A. Las solicitudes se aceptan aproximadamente del 1 de noviembre al 15 de diciembre.
B. Cartas de recomendación
1. Los candidatos deben conocer personalmente a su(s) recomendador(es) desde hace al menos 5 años.
2. Proporcionar al menos una Carta de Recomendación de cualquiera de los siguientes:
a. Miembro del Consejo de la NKYTA local, 3HO Internacional/IKYTA3HO Europa, SDI o KRI
b. Miembro actual de la GEC
c. Profesional KRI o Formador Líder en regla
d. Ministro activo de Sikh Dharma
3. Los recomendadores no pueden ser miembros de la familia, por ejemplo, cónyuge, hijo, abuelo, hermano, tía, tío, nieto, abuelo (o relación similar por ley/matrimonio) del solicitante.
C. Presentar la solicitud y la(s) carta(s) de recomendación a través del
Formulario de solicitud
.
1. Las cartas de recomendación también pueden enviarse por correo electrónico al Director Ejecutivo de la EPS ([email protected]).
VII. Proceso de selección
A. Las solicitudes serán examinadas por el EPS para determinar si cumplen los criterios de afiliación. Durante este proceso, la EPS puede solicitar información o documentación adicional.
B. La EPS notificará a los solicitantes si cumplen los requisitos o si no los cumplen (y por qué motivo) antes del 31 de diciembre.
C. Las solicitudes serán evaluadas y resumidas por el EPS con arreglo a criterios adicionales:
1. Años en la Comunidad
2. Tipo de experiencia de liderazgo dentro de las comunidades KY/Dharmic
3. 3. Otra experiencia profesional
4. El solicitante procede de un país/continente/zona con muchos profesores y estudiantes/comunidades de jóvenes que actualmente no están representados en el GEC.
5. El solicitante pertenece a un grupo racial/BIPOC, étnico o LGBTQIA+ con escasa o nula representación en la Comisión.
D. Si el número de solicitantes cualificados no supera el número de puestos disponibles en la Comisión, el EPS seleccionará a los solicitantes cualificados para cubrir los puestos disponibles.
E. En caso de que el número de candidatos cualificados supere el número de plazas disponibles, se formará un Comité de Selección compuesto por el Director Ejecutivo de la EPS, el Director General de KRI o su representante, el Director General de SDI o su representante, el representante de ODC y dos miembros del GEC que no sean empleados de la EPS. Cada uno revisará las solicitudes y la evaluación y resumen del EPS para cada solicitud, y votará sobre cada solicitante: Vetar, Aprobar, Aprobar firmemente
1. El veto de cualquier miembro del Comité descalificará al solicitante.
2. “Aprobado” = 1 voto, “Muy aprobado” = 2 votos
F. El Director Ejecutivo del SEP contará los votos y comunicará los totales al Comité de Selección.
G. Los candidatos con mayor número de votos serán seleccionados para cubrir los puestos vacantes. En caso de que los solicitantes tengan los mismos votos, se les dará prioridad o se evaluarán de acuerdo con los criterios adicionales de la sección C anterior.
H. El SEPD notificará a los seleccionados y solicitará confirmación de su aceptación.
I. En caso de que alguna de las personas seleccionadas renuncie a ser miembro, el candidato con el siguiente mayor número de votos (o en caso de igualdad de votos, véase F más arriba).
J. Una vez que se confirme que todas las plazas están cubiertas, se notificará a los solicitantes restantes.
VIII. Orientación para nuevos miembros
A. A los nuevos miembros se les pedirá:
1. Proporcionar al EPS su dirección de gmail (para acceder a la carpeta Google de los miembros del GEC). Las direcciones de correo electrónico de los miembros no se hacen públicas.
2. Proporcionar su retrato/foto para la página GEC del sitio web de la EPS, su nombre tal y como desean que aparezca, y su posición formal dentro de la KRI y/o la IDE.
3. Revisar y firmar el Acuerdo de Juramento de Confidencialidad (OOC) de la EPS
4. Revisar la Carpeta de Políticas y Procedimientos del GEC
5. Revisa los vídeos de formación anual del GEC.
6. Completar el Curso de Formación en Ética y Lucha contra el Acoso de la EPS
B. Se facilitará a los nuevos miembros:
1. Acceso a la carpeta de Políticas y Procedimientos GEC
2. Fecha y hora de la formación anual
3. Calendario de reuniones del GEC e invitaciones a reuniones para el año en curso
Una vez que se haya proporcionado y completado todo lo solicitado al Nuevo Miembro, éste podrá incorporarse a la siguiente reunión programada del GEC, en la que se le presentará a la Comisión y se le dará la oportunidad de hacer preguntas.
IX. Miembro ordinario Notificación de la intención de no renovar o de dimitir
A. Antes del 1 de noviembre de cada año, los miembros cuyo primer o segundo mandato expire el año siguiente notificarán al EPS su intención de permanecer durante un mandato adicional o de dimitir al final del mandato en curso.
1. Durante una reunión programada regularmente antes del 1 de noviembre, el Director Ejecutivo de la EPS solicitará a todos los Miembros que presenten dicha notificación a la mayor brevedad posible.
B. Si un miembro dimite del GEC antes del final de su mandato y con posterioridad a los nombramientos del año en curso, a discreción del ED del EPS, su puesto podrá quedar vacante hasta el final del año civil en curso o podrá cubrirse antes del final del año de conformidad con el Proceso de Selección.
1. Un nuevo candidato, seleccionado de acuerdo con el proceso de selección que se describe a continuación, ocupará el puesto vacante y completará el mandato restante (que se considerará su primer mandato, independientemente de su duración) y podrá optar a dos mandatos adicionales.
X. Representante de la Organización Jubilación de la Comisión
A. El Org Rep debe notificar a su Organización su intención/deseo de retirarse.
B. Se pide a la Organización que designe a un nuevo Org Rep antes de enero del año siguiente (o lo antes posible) para que pueda asistir a la formación y orientación anual de la Comisión que tiene lugar en el primer trimestre de cada año.
XI. Mala conducta
A. Se ha producido una conducta indebida si un diputado:
1. No cumple los requisitos establecidos en la sección I) A) 1-3 anterior.
2. Haber violado la confidencialidad en un asunto sometido a la Comisión.
3. No haber revelado un posible conflicto de intereses en relación con una denuncia.
4. Se constate una conducta contraria a los requisitos establecidos en el apartado I) B) de forma flagrante, o incidentes recurrentes a pesar de las peticiones de cumplimiento.
5. 5. Haber proporcionado información falsa en la solicitud de afiliación al GEC.
6. Es condenado por un delito ante un tribunal (véase la sección XI) C) 4) c. abajo)
B. Consecuencia de la falta:
1. Si se produce una conducta indebida como la descrita anteriormente, u otra conducta atroz no definida, el Miembro será destituido de la Comisión.
C. Sospecha de mala conducta:
1. En caso de que se sospeche que un diputado ha cometido una falta contemplada en el apartado XI) A) sobre la base de un informe o informes creíbles:
a. La EPS investigará la(s) denuncia(s) de conformidad con el Procedimiento de Quejas contra Representantes de la EPS.
b. La EPS discutirá el asunto con el afiliado y podrá solicitar información o documentación que desmienta la denuncia o denuncias.
c. El Miembro cooperará plenamente con la EPS en su investigación.
2. Si un afiliado está implicado en una nueva reclamación ante la EPS.
a. No se informa al CGE; véase el Procedimiento de reclamación contra los representantes del EPS.
3. Consecuencia de la sospecha de conducta indebida:
a. A discreción del SEPD, el miembro puede ser suspendido del CAG a la espera del resultado de la investigación.
b. Con la Denuncia o sospecha de mala conducta sin fundamento y con la aprobación de la EPS ED, la Suspensión cesará.
4. Si se descubre que un diputado es objeto de una investigación penal o está implicado en un procedimiento penal:
a. El Miembro será suspendido del GEC a la espera del resultado de la investigación y/o el procedimiento.
b. Se informa al CEG de la suspensión.
c. Al término del proceso penal:
i. Si el diputado es condenado, será expulsado definitivamente de la Comisión.
ii. Si el Miembro no es condenado, el EPS ED y la Oficina de Asesoramiento Dhármico de la SSSC tomarán una decisión sobre el retorno a la buena reputación o el Despido.
Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2023