Procedimiento de reclamación

propósito

Esbozar los procedimientos del EPS para la recepción, revisión preliminar, investigación y resolución de Quejas relativas a Profesores de Kundalini Yoga Certificados por el Instituto de Investigación Kundalini (KRI), Formadores de Profesores de KRI, participantes en la Formación de Profesores de Nivel Uno de KRI y Ministros de Sikh Dharma Internacional (SDI).

definiciones

Adjudicación – El proceso de tomar decisiones formales sobre la naturaleza sustantiva de las alegaciones de una Denuncia y las posibles consecuencias para el Denunciado.

Queja – Una queja o preocupación presentada a la EPS a través de su formulario web o de su línea directa de quejas.

ContrarréplicaDemanda presentada por un demandado contra un informador, después de que el demandado haya sido notificado de la demanda original o en respuesta a ella, normalmente sobre los mismos supuestos incidentes y alegaciones generales de hecho.

Página de situación disciplinaria – En caso de que se suspenda o revoque la certificación de un profesor o formador de profesores y/o la licencia de formador de la ATA debido a infracciones del Código Ético del KRI o por otro motivo, su nombre, estado (suspensión o revocación) y área de preocupación (tipo de infracción) se publican en la página de estado disciplinario del sitio web de la EPS. La notificación pública permite a cualquier persona comprobar si un profesor concreto se encuentra actualmente en un proceso disciplinario y tiene restringida la docencia. Los siguientes estados no se publican: “Advertencia” (sin restricciones) y “A prueba” (cuando el profesor tiene menos restricciones).

Comisión Ética Global (CEG) – El órgano internacional diverso de profesores/formadores y ministros responsable de la adjudicación de las Denuncias presentadas por el EPS para su consideración.

Kundalini Yoga – El Kundalini Yoga enseñado por Yogi Bhajan® (KYATBYB)

Ministro – Ministro de Sikh Dharma Internacional

Libertad condicional – Consecuencia, determinada por el GEC, por la que se concede al Demandado un periodo determinado, normalmente de 1 a 2 años, durante el cual se le apoya en el proceso de introspección, superación personal y aceptación del daño causado. Esto puede incluir la obligación de completar determinados proyectos, tareas, educación y/o asesoramiento/terapia. La libertad condicional puede incluir Restricciones que incluyen, entre otras, la enseñanza de Kundalini Yoga, la participación en la Academia de Formadores Acuarianos (ATA) de KRI y la participación en eventos. Las restricciones y requisitos de la libertad condicional los determina el GEC.

Informe – Término utilizado en referencia a una Denuncia.

Denunciante – La persona que ha presentado la denuncia.

Demandado – Sujeto de una Denuncia al que se le ha notificado la Denuncia.

Revocación – Una consecuencia, determinada por el CEG, cuando el demandado está permanentemente restringido de representar a KRI, IKTYA, 3HO o 3HO Europa de cualquier manera y de enseñar Kundalini Yoga tal y como lo enseña Yogi Bhajan. Su estatus en la Academia de Entrenadores de Acuario queda revocado permanentemente.

Corporación Siri Singh Sahib (SSSC) – La organización religiosa sin ánimo de lucro que supervisa las diversas organizaciones con y sin ánimo de lucro de la comunidad global 3HO/Sikh Dharma.

Organización del Legado de la SSSC – Una organización sin ánimo de lucro bajo el paraguas de la Corporación Siri Singh Sahib, que incluye: Sikh Dharma Internacional (SDI), el Instituto de Investigación Kundalini (KRI), la Fundación 3HO Internacional (3HO), la Asociación Internacional de Profesores de Kundalini Yoga (IKYTA), 3HO Europa, la Fundación del Legado de Yogi Bhajan (LYBF), la Academia SDEI-Miri Piri y SikhNet.

Oficina de Asesoría Dhármica (ODC) de la CSSS – Asesor jurídico de la SSSC y sus oficinas, incluida la EPS.

Estatus – El estatus profesional de una persona como profesor de Kundalini Yoga certificado por el KRI y/o formador de profesores certificado por la Academia de Formadores Acuarianos.

Suspensión – Una consecuencia, determinada por el GEC, en la que se impone al Demandado un número mínimo de años durante los cuales estará Restringido de enseñar Kundalini Yoga, programas de formación de Nivel 1, 2 o 3, enseñar en los principales eventos de KRI/3HO-IKYTA/3HO Europa y cualquier participación en la Academia de Formadores Acuarianos. Pueden aplicarse otras restricciones de enseñanza. Al profesor suspendido también se le puede prohibir asistir a los principales eventos de KRI/3HO/3HO Europa. Las condiciones de suspensión pueden especificar requisitos adicionales necesarios para lograr la reincorporación. Nota: Si se aprueba la Solicitud de Reincorporación, a la Suspensión le sigue inmediatamente un Periodo de Prueba.

Profesor – Cualquier profesor de Kundalini Yoga certificado por el KRI, formador de profesores del KRI o participante en la Formación de Profesores de Nivel Uno del KRI.

Infracción – Una infracción comprobada del Código Ético y de Conducta Profesional de la KRI o del Código Ético para Ministros Sij-Dharma de la SDI o de los Votos Ministeriales de la SDI.

Advertencia – Una consecuencia, determinada por la EPS o el GEC, en la que se informa al Demandado sobre la Denuncia y se le advierte de que una futura incidencia o infracción del Código daría lugar a una consecuencia más sustancial. Una advertencia puede incluir requisitos como la educación o una disculpa. El demandado expresa su comprensión de la advertencia y acepta cualquier requerimiento.

CONFIDENCIALIDAD Y ANONIMATO

La EPS tramita todas las denuncias recibidas con discreción y gran respeto por la confidencialidad.

  1. La confidencialidad se mantiene en la medida de lo posible, pero no puede garantizarse.
    1. Es posible que la EPS tenga que compartir información sobre la denuncia con otras personas durante la investigación y el procedimiento de denuncia.
    2. En un asunto que implique daños a un menor o a otra persona vulnerable y que deba notificarse a las autoridades en virtud de las leyes de notificación obligatoria, la EPS deberá notificar el asunto a las fuerzas de seguridad.
    3. Los acuerdos de confidencialidad se obtienen antes de compartir cualquier información con la dirección/personal de KRI o SDI.
    4. Cualquier información compartida será la mínima necesaria para el asunto en cuestión, con el fin de proteger la privacidad del denunciante y del denunciado o denunciados.
    5. Salvo en las situaciones que se describen a continuación, el Denunciante será conocido por el Denunciado. La identidad del Informador no se revelará más allá de las personas implicadas en el Procedimiento de Denuncia, salvo por orden judicial o por imperativo legal o ético.
    6. El Denunciante, a petición propia, puede optar por mantener el anonimato ante el Denunciado sólo en circunstancias en las que las pruebas contra el Denunciado puedan ser verificadas de forma independiente.

2. Las reclamaciones anónimas pueden presentarse a través del servicio Línea Directa/Formulario Web de Reclamaciones de la EPS proporcionado a través de un sistema seguro de terceros. Las Denuncias Anónimas sólo pueden pasar de la revisión preliminar a la Investigación si son asuntos que pueden verificarse de forma independiente.

RECEPCIÓN DE DENUNCIAS

Las reclamaciones se aceptan a través de la Línea Directa de Reclamaciones y el Formulario Web de Reclamaciones, o cuando las remita a la EPS una Organización Legada de la SSSC.

Tras la presentación de una Queja a través de la Línea Directa de Quejas de la EPS o del Formulario Web de Quejas, A los informadores se les proporciona un ID de informe y un número de identificación personal (PIN). Estos los números deben ser guardados por el Informador. El Informador debe volver a llamar o conectarse al formulario web para recibir mensajes de seguimiento de la EPS y/o para enviar información adicional.

Para todas las reclamaciones recibidas según lo anterior, se sigue el siguiente procedimiento:

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA

  1. La EPS acusará recibo de todas las Quejas, tan pronto como sea razonablemente posible, y en un plazo no superior a 10 días hábiles desde su recepción.
  2. Revisión preliminar de la Queja: La EPS evaluará la naturaleza de la Queja para determinar si está sujeta al Procedimiento de Quejas de la EPS, si tiene potencial para resolverse con un Proceso de Encuentro de Justicia Restaurativa, si puede remitirse a la dirección apropiada para que la aborde, si está fuera de la jurisdicción de la EPS o si no alcanza el nivel del proceso del Procedimiento de Quejas.
    1. Una “Denuncia” está sujeta al “Procedimiento de Denuncia” si:
      1. El demandado tiene categoría de ministro de Sikh Dharma International, profesor o formador de profesores de Kundalini Yoga certificado por KRI, participa en una formación de profesores de nivel uno de KRI y/o es el ED de SSSC, el administrador de la junta de SSSC, el ED/CEO de LNPO o el administrador de la junta de LNPO.
      2. Al menos una sección dele Código de Ética y Conducta Profesional de KRI y/o Código Ético para Ministros de Sikh Dharma Internacional o Votos del Ministro Sij Dharma Internacional (segúnpplicable) han sido supuestamente vulnerados; y
      3. La EPS determina que la naturaleza y gravedad de la reclamación es tal que no puede ser tratada más eficazmente a nivel local o por la organización Legacy correspondiente.
    2. Para las Quejas relativas a un Ministro, la EPS se remitirá al “Procedimientos para las reclamaciones relativas a los Ministros de la SDI“para conocer los pasos u orientaciones adicionales.
    3. Para las Quejas relativas a cualquier empleado de la EPS o miembro de la Comisión Global de Ética de la EPS, la EPS se remitirá a la sección “Reclamaciones contra representantes de EPS“y actuará en consecuencia.
    4. En caso de que la EPS determine que la reclamación no cumple los requisitos establecidos en la sección 2(a) anterior:
      1. Se notificará al Informador y se le explicarán las razones por las que no es una preocupación abordable y se le podrá remitir a recursos locales (formadores principales, recursos de mediación, Asociación Nacional de Profesores de Kundalini Yoga (NKYTA), etc.) para que le ayuden con su preocupación.
  3. La EPS se pondrá en contacto con el denunciante y le explicará el proceso a seguir.
  4. La EPS llevará la Denuncia a la siguiente reunión programada de la Comisión Ética Global (CEG) de la EPS, en la que se presentará la naturaleza del caso, incluidos los nombres de las partes, y:
    1. Se llevará a cabo el proceso de determinación del Conflicto de Intereses. Cualquier miembro del GEC que tenga un conflicto de intereses será recusado. Véase Política de conflictos de intereses de EPS GEC.
    2. Se formará un Equipo de Planificación de la Investigación (EPT) para planificar la estrategia en función de las particularidades del caso.
    3. Se asignará un Guía al Denunciante para proporcionarle actualizaciones periódicas y apoyo a través del proceso del Procedimiento de Denuncia.
5. Notificación de la demanda al demandado:
        1. Se notificará al Demandado la Denuncia y un plazo para responder.
        2. También se notificarán al Demandado las actividades restringidas durante el Procedimiento de Reclamación, que de llevarse a cabo podrían acarrear consecuencias inmediatas por parte de la EPS. Entre ellas se encuentran:
          1. Cualquier contacto con el Denunciante, cualquier testigo o cualquier otra persona que el Denunciado pudiera razonablemente creer que está implicada de alguna manera en la Denuncia.
          2. Represalias por parte de la Demandada hacia cualquier persona implicada o que se piense que está implicada en la Demanda.
          3. Violación de la confidencialidad por parte del demandado.
        3. Los detalles de la Denuncia se facilitan, según lo consideren oportuno la EPS y el EPT, caso por caso.
        4. Se asignará a un miembro del GEC como Guía del Demandado para proporcionarle actualizaciones periódicas y apoyarle a lo largo del proceso del Procedimiento de Queja.
6. Falta de respuesta del demandado a la notificación de la demanda:
  1. Si el demandado no responde por escrito en el plazo de quince (15) días laborables, la EPS le enviará una carta de advertencia de acción inminente de 10 días, dándole un plazo adicional de diez (10) días laborables para responder.
  2. Si el demandado no responde por escrito en un plazo de diez (10) días laborables a partir del envío de la carta de advertencia, la EPS le enviará un aviso de toma de medidas concediéndole un último plazo de cinco (5) días laborables para responder, y le describirá las consecuencias de no hacerlo:
    1. Se enfrentarán a una Suspensión inmediata y se les notificará el cambio de estatus (ver Definiciones).
    2. Se notificará a KRI, 3HO, 3HO Europa, IKYTA, NKYTA y Yoga Alliance según proceda.
    3. El cambio de estatus se publicará en la página de Estatus Disciplinario del sitio web de la EPS con la explicación de “No Cooperación con el Procedimiento de Queja” en la columna de Área de Preocupación.
    4. El procedimiento de reclamación continuará con o sin la cooperación o participación del demandado.
    5. La suspensión por falta de cooperación continuará hasta que concluya el procedimiento de denuncia.
    6. Una vez finalizado el procedimiento y adoptada la decisión del CEG, se actualizará el estado de publicación. Si el estado actualizado es Suspensión o Revocación, se añadirá una nota adicional al “Área de preocupación” en el sitio web indicando la nueva determinación, por ejemplo, “No cooperación con el procedimiento de denuncia” y “Relación profesor-alumno”.
7. Procedimiento de denuncia Investigación formal:
      1. La EPS basará su investigación en el plan de investigación del EPT y hará las adaptaciones que indique la nueva información.
      2. La EPS elabora un Informe de Investigación en el que expone sus conclusiones.
8. Adjudicación y notificaciones de la Comisión Global de Ética:
      1. La EPS presentará el Informe de Investigación al GEC para que determine si se ha producido una infracción.
      2. El CAG entablará un debate deliberativo, determinará las posibles infracciones del Código y el nivel de prueba. El CAG utilizará la Hoja de Trabajo de Adjudicación y la Caja de Herramientas de Adjudicación para garantizar que se determinan adecuadamente resultados de referencia justos y equitativos.
      3. Recomendación del GEC: Los Resultados Disciplinarios pueden incluir Advertencia, Periodo de Prueba, Suspensión y Revocación. Las Restricciones y Requisitos estándar y adicionales también forman parte de la Recomendación de Resultado Disciplinario.
      4. La Recomendación del GEC será presentada por la EPS al Presidente del Consejo de KRI, junto con un resumen ejecutivo en el que se resuma la Queja, la infracción o infracciones del código, cómo se han justificado y la Recomendación del GEC.
      5. El Presidente de la Junta de la KRI revisará el resumen ejecutivo del EPS y decidirá si está de acuerdo con la Recomendación. Si la Decisión del Presidente de la Junta de la KRI no sigue la Recomendación del GEC, el Presidente de la Junta de la KRI proporcionará al EPS una justificación por escrito de su Decisión.
      6. La EPS llevará la decisión a la Oficina del Consejo Dhármico del CSE para su revisión final.
      7. En el caso de un Ministro, EPS proporcionará la recomendación del GEC a SDI. (Ver Procedimientos para las reclamaciones relativas a los ministros de la IDE).
      8. En el caso de un profesor certificado por el KRI, la EPS y el KRI comunicarán conjuntamente la decisión por escrito al demandado. Junto con la carta se incluirá un formulario de apelación EPS.
      9. La EPS actualizará la página de Estado Disciplinario en el sitio web de la EPS con el nuevo estado del demandado (sólo en caso de Suspensión o Revocación) y el Área o Áreas de Preocupación (categoría de infracción).
      10. La EPS informará al/los Informador/es y a cualquier otra entidad, según proceda (incluidas, entre otras, la 3HO, la IKYTA, la 3HO Europa, la NYKTA local, la SSSC y/o la Yoga Alliance) de que el GEC ha llegado a una Decisión.
9. Apoyo y orientación continuos:
          1. El EPS puede trabajar con el/los Denunciante(s) y el Denunciado para determinar cómo puede ayudar el EPS a abordar el daño y proporcionar apoyo.
          2. Los Guías del Denunciante y del Denunciado seguirán en contacto con el Denunciante y el Denunciado hasta 6 meses después de que finalice el Procedimiento de Denuncia, a menos que el Denunciante/Respondido renuncie.
          3. A los demandados en libertad condicional se les asigna un tutor de libertad condicional del EPS GEC, con el que se reúnen mensualmente. A los Respondedores en Suspensión se les asigna un Apoyo a la Suspensión EPS GEC con el que se reúnen al menos trimestralmente.
10. Procedimiento de recurso:
    1. El demandado, en caso de que desee apelar la decisión, deberá rellenar el formulario de apelación de la EPS y presentarlo a la EPS en un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la recepción de la decisión.
    2. Los recursos se aceptan únicamente sobre la base de que las consecuencias impuestas no fueron justas, por ejemplo, demasiado duras, en relación con las conclusiones y la naturaleza de la infracción o infracciones.
    3. Las apelaciones son revisadas por un Panel de Apelación.
      1. Toda persona implicada en la reclamación o que sea empleado de EPS o KRI, o miembro del GEC, queda descalificada para participar en el Panel de Recurso.
      2. Los miembros del panel son seleccionados por el Director Ejecutivo de la EPS y el Director General del KRI o el Director General de la IDE, según corresponda, e incluirán a Formadores Líderes del KRI, Ministros y/u otros líderes de la comunidad.
      3. Los miembros son investigados para detectar cualquier conflicto de intereses.
    4. El demandado permanecerá en la situación impuesta por el CEG o la SDI (por ejemplo, periodo de prueba, suspensión, etc.) mientras dure el procedimiento de apelación.
11. Circunstancias especiales:
      1. En caso de cargos penales u otras circunstancias graves que impliquen una conducta que, de demostrarse cierta, constituiría una infracción del Código Ético y de Conducta Profesional de KRI o del Código Ético para Ministros de Sikh Dharma Internacional que pueda amenazar la seguridad y/o el bienestar de otras personas, la EPS puede Suspender inmediatamente a un Profesor, Ministro o Demandado hasta que concluyan los procedimientos penales o de otro tipo. La EPS actualizará la página de Estado Disciplinario de su sitio web con el nombre de la persona, el estado de Suspensión y el Área de Preocupación “Pendiente del Resultado de la Investigación”.
      2. Si un Profesor o Ministro es condenado por un delito el asunto se presentará al GEC para que determine el resultado final/cambio de estatus.
      3. En caso de que el Denunciado informe a la EPS de su Renuncia de la Academia de Formadores Acuarianos KRI o como Profesor de Kundalini Yoga, y/o del Ministerio SDI durante el Procedimiento de Denuncia:
        1. La EPS informará al demandado de lo siguiente:
          1. La dimisión durante un Procedimiento de Queja da lugar a la Revocación, sin posibilidad de solicitar la reincorporación.
          2. La EPS continuará el procedimiento de denuncia.
          3. EPS notificará a KRI y/o SDI la intención del Demandado para que se formalice(n) la(s) Renuncia(s).
        2. Cuando la renuncia del demandado sea confirmada por KRI o SDI:
          1. La EPS cambiará el estado del demandado a “Revocación” en el sitio web de la EPS y el área de preocupación se indicará como “Renuncia durante el procedimiento de reclamación.”
          2. EPS informará a KRI-ATA, IKYTA, al Director Ejecutivo local de NKYTA y/o a SDI del cambio de estado, según proceda.
        3. Una vez completado el Procedimiento de Denuncia, si las alegaciones de la Denuncia están fundamentadas, el Área de Preocupación se actualizará para incluir la naturaleza de las alegaciones (por ejemplo, Relación Alumno-Profesor, etc.).
      4. En caso de fallecimiento del demandado antes de la finalización del procedimiento de reclamación:
        1. No se completará el procedimiento de denuncia.
        2. La EPS trabajará para apoyar al informador y hacer frente a cualquier daño.
      5. En caso de que el Director Ejecutivo de la EPS sea recusado por conflicto de intereses, la ODC supervisará la investigación.
12. Con el fin de mantener la integridad del Procedimiento de Denuncia, la EPS no admite Contra Denuncias contra el Denunciante, la EPS o cualquiera de las Organizaciones del SSSC. Si tienes alguna pregunta sobre el Procedimiento de Reclamación o el Proceso de Apelación, ponte en contacto con la EPS en info@epsweb.org Última actualización: 18 de febrero de 2025