Procedimiento de reclamación

propósito

Esbozar los procedimientos de la EPS para la recepción, revisión preliminar, investigación y adjudicación de Quejas relacionadas con Profesores de Kundalini Yoga Certificados por el Instituto de Investigación Kundalini (KRI), Formadores de Profesores de KRI, participantes en la Formación de Profesores de Nivel Uno de KRI y Ministros de Sikh Dharma Internacional (SDI).

definiciones

Adjudicación – Proceso de toma de decisiones formales sobre la veracidad de las alegaciones de una denuncia y las posibles consecuencias o medidas disciplinarias para el denunciado.

Queja – Una queja o preocupación presentada a la EPS a través de su formulario web o de la línea directa de quejas.

Contrademanda – Demanda presentada por un demandado contra un denunciante, después de que éste haya sido notificado de la demanda original o en respuesta a la misma, normalmente sobre los mismos supuestos incidentes y alegaciones generales de hecho.

Página de situación disciplinaria – En caso de que se suspenda o revoque la certificación de un profesor o formador de profesores y/o la licencia de formador de la ATA debido a infracciones del Código Ético del KRI o por otro motivo, su nombre, estado (suspensión o revocación) y área de preocupación (tipo de infracción) se publican en la página de estado disciplinario del sitio web de la EPS. La notificación pública permite a cualquier persona comprobar si un profesor concreto se encuentra actualmente en un proceso disciplinario y tiene restringida la docencia. Los siguientes estados no se publican: “Advertencia” (sin restricciones) y “Periodo de prueba” (en el que el profesor tiene menos restricciones y está inmerso en un proceso de rehabilitación/resolución/crecimiento).

Ética – La ética es nuestra obligación de considerar no sólo nuestro propio bienestar, sino también el de los demás y el de la sociedad humana en su conjunto.

Comisión Ética Global (CE G) – Órgano internacional diverso de Profesores y Ministros responsable de la adjudicación de las Denuncias presentadas por la EPS para su consideración.

Kundalini Yoga – El Kundalini Yoga enseñado por Yogi Bhajan®.

Ministro – Un ministro de Sikh Dharma Internacional.

Libertad condicional – Consecuencia, determinada por el CAG, por la que se concede al demandado un periodo determinado, normalmente de 2 años, durante el cual se le apoya en el proceso de introspección, superación personal y aceptación del daño causado. Esto puede incluir requisitos para completar ciertos proyectos, tareas, educación y/o asesoramiento/terapia. La libertad condicional puede incluir condiciones y prohibiciones que incluyen, entre otras, restricciones para enseñar Kundalini Yoga, participar en la Aquarian Trainer Academy y participar en eventos. Las condiciones y requisitos de la libertad condicional son determinados por el CAG caso por caso.

Informe – Término utilizado en referencia a una denuncia.

Denunciante – La persona que ha presentado la denuncia.

Denunciado – Sujeto de la denuncia (persona denunciada).

Restitución – Pago u otra forma de compensación que se da para compensar una pérdida, daño o perjuicio causado. Por ejemplo, puede exigirse al demandado que reembolse a la parte perjudicada los gastos de terapia relacionados con el daño.

Revocación – Consecuencia, determinada por el GEC, en la que se prohíbe permanentemente al Demandado representar a KRI, IKTYA o 3HO en cualquier asunto y enseñar Kundalini Yoga tal y como lo enseña Yogi Bhajan. Su estatus en la Academia de Entrenadores de Acuario queda revocado permanentemente.

Siri Singh Sahib Corporation (SSSC) – Organización religiosa sin ánimo de lucro que supervisa las diversas organizaciones con y sin ánimo de lucro de la comunidad global 3HO/Sikh Dharma.

SSSC Legacy Organization – Una organización sin ánimo de lucro bajo el paraguas de Siri Singh Sahib Corporation, que incluye: Sikh Dharma Internacional (SDI), Instituto de Investigación Kundalini (KRI), 3HO Foundation International (3HO), 3HO International Kundalini Yoga Teacher Association (IKYTA), 3HO Europe, Legacy of Yogi Bhajan Foundation (LYBF), SDEI-Miri Piri Academy, y SikhNet.

SSSC Office of Dharmic Counsel – Asesoramiento jurídico para la SSSC y sus oficinas, incluida la EPS.

Estatus – El estatus profesional de una persona como profesor de Kundalini Yoga certificado por el KRI y/o formador de profesores licenciado por la Aquarian Trainer Academy.

Sujeto de la denuncia – La persona o personas sobre las que versa la denuncia.

Suspensión – Una consecuencia, según lo determinado por el GEC, en la que se le da al Demandado un número mínimo de años durante los cuales se le prohíbe enseñar Kundalini Yoga, programas de formación de Nivel 1, 2 o 3, enseñar en los principales eventos de KRI/3HO, y cualquier participación en la Aquarian Trainer Academy. Pueden aplicarse otras restricciones de enseñanza. Se puede prohibir al profesor suspendido que asista a los principales actos de KRI/3HO. Las condiciones de suspensión pueden especificar requisitos adicionales necesarios para lograr la reincorporación. Nota: Si se aprueba la solicitud de reincorporación, la suspensión irá seguida inmediatamente de un periodo de prueba.

Profesor – Cualquier profesor de Kundalini Yoga certificado por el KRI, formador de profesores del KRI o participante en la Formación de Profesores de Nivel Uno del KRI.

Violación – Una violación comprobada del Código de Ética y Conducta Profesional de KRI o del Código de Ética para Ministros de SDI o de los Votos de Ministros de SDI.

Advertencia – Consecuencia, determinada por la EPS o el GEC, por la que se informa al demandado sobre la denuncia y se le advierte de que una futura incidencia o infracción del Código acarrearía una consecuencia más importante. Una advertencia puede incluir requisitos como la educación o una disculpa. El demandado expresa su comprensión de la advertencia y acepta cualquier requerimiento.

CONFIDENCIALIDAD Y ANONIMATO

Mantener la confidencialidad es esencial para construir una cultura en la que todos puedan sentirse seguros y cómodos al presentar una denuncia o plantear cualquier preocupación. La EPS tramita todas las denuncias recibidas con discreción y gran respeto por la confidencialidad.

  1. La confidencialidad se mantiene en la medida de lo posible, pero no puede garantizarse.
    a. Es posible que la EPS tenga que compartir información sobre la denuncia con otras personas durante la investigación y el procedimiento de denuncia.
    b. En un asunto que implique daños a un menor o a otra persona vulnerable y que deba notificarse a las autoridades en virtud de las leyes de notificación obligatoria, la EPS deberá notificar el asunto a las fuerzas de seguridad.
    c. Los acuerdos de confidencialidad se obtienen antes de compartir cualquier información con la dirección/personal de KRI o SDI.
    d. Cualquier información compartida será la mínima necesaria para el asunto en cuestión, con el fin de proteger la privacidad del denunciante y del denunciado o denunciados.
  2. Las reclamaciones anónimas pueden presentarse a través del servicio Hotline/Formulario web de reclamaciones de la EPS proporcionado mediante un sistema seguro de terceros.

RECEPCIÓN DE DENUNCIAS

Las reclamaciones se aceptan a través de la Línea Directa de Reclamaciones y el Formulario Web de Reclamaciones, o cuando las remita a la EPS una Organización Legada de la SSSC. 

Informes de las líneas directas: Las personas que llaman reciben un ID de informe y un número de identificación personal (PIN). Se pide a los reporteros que guarden esta información para volver a llamar y recibir mensajes de EPS y/o enviar información adicional.

Informes Webform: Se pide a los informadores que establezcan una contraseña. Tras hacer clic en “Enviar”, se proporciona un número de identificación del informe y una fecha límite de seguimiento. Si se ha facilitado una dirección de correo electrónico, se enviarán por correo electrónico al declarante la contraseña y el ID del informe. De lo contrario, el declarante deberá guardar su contraseña y su ID de informe para volver a conect arse al sistema y recibir comunicaciones de la EPS o para facilitar más información.

Para todas las reclamaciones recibidas según lo anterior, se sigue el siguiente procedimiento:

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA

  1. La EPS acusará recibo de todas las reclamaciones tan pronto como sea razonablemente posible, y en un plazo no superior a 10 días hábiles desde su recepción.
  2. Examen preliminar de la reclamación: La EPS evaluará la naturaleza de la Queja para determinar si está sujeta al Procedimiento de Quejas de la EPS o si puede remitirse a la dirección apropiada para que se ocupe de ella.
  3. Una “Denuncia” está sujeta al “Procedimiento de Denuncia” si: (i) El demandado tiene la condición de ministro de Sikh Dharma International, profesor o formador de profesores de Kundalini Yoga certificado por KRI, participa en un curso de formación de profesores de nivel uno de KRI y/o es empleado de una organización legataria de SSSC; y (ii) Al menos una sección del Código de Ética y Conducta Profesional de KRI y/o Código Ético de los Ministros Sij Dharma Internacional o Votos del ministro de Sikh Dharma Internacional (según proceda) ha sido supuestamente vulnerada; y iii)La EPS determina que la naturaleza y gravedad de la reclamación es tal que no puede ser tratada más eficazmente a nivel local o por la organización Legacy correspondiente. (iv) También pueden tenerse en cuenta otros factores, como que el informador sea la primera persona/la parte perjudicada frente al informador sea la tercera parte.
  4. Para las quejas relativas a un Ministro, el EPS se referirá a los “Procedimientos para las quejas relativas a los Ministros de SDI” para los pasos/guía adicionales.
  5. Para las quejas relativas a cualquier empleado de la EPS o miembro de la Comisión Ética Global (CEG), el miembro del personal que primero reciba la queja se remitirá a la política de “Quejas relativas a representantes de la EPS” y actuará en consecuencia.
  6. En caso de que la EPS determine que la reclamación no cumple los requisitos establecidos en la sección 2(a) anterior:
    Se informará al denunciante y se le explicarán las razones por las que no se trata de un problema abordable y se le podrá remitir a los recursos locales (formadores principales, recursos de mediación, NKYTA, etc.) para que le ayuden con su problema.
  7. La EPS se pondrá en contacto con el denunciante y le explicará el proceso a seguir.
  8. El EPS llevará la Denuncia a la siguiente reunión programada del GEC, donde se presentará la naturaleza del caso y: (i) Se formará un Equipo de Planificación de la Investigación (Equipo PE) para planificar la estrategia de investigación en función de las particularidades del caso. (ii) Se asignará un Guía al Denunciante para proporcionarle actualizaciones periódicas y guiarle a través del proceso del Procedimiento de Denuncia.

Notificación de la demanda al demandado:

  1. La reclamación se notificará al demandado de conformidad con el plan del equipo PE.
  2. También se notificarán al demandado las actividades prohibidas que, de llevarse a cabo, podrían dar lugar a medidas disciplinarias inmediatas por parte de la EPS. Estas incluyen: (i) Cualquier contacto con el Denunciante, cualquier testigo, o cualquier otra persona que el Denunciado pudiera razonablemente creer que está involucrada en la Denuncia de cualquier manera, y (ii) Represalias por parte del Denunciado hacia cualquier persona involucrada o que se crea que está involucrada en la Denuncia.
  3. Los detalles de la denuncia y las identidades de los denunciantes pueden mantenerse en secreto por la seguridad de los denunciantes y posibles testigos. La EPS y el equipo del PE facilitan los detalles de la reclamación, según lo consideren oportuno en cada caso.
  4. Se asignará a un miembro del GEC como guía del demandado para proporcionarle actualizaciones periódicas y guiarle a través del proceso de reclamación.
  5. Si el demandado no responde por escrito en el plazo de diez (10) días laborables, la EPS le enviará una carta de advertencia de acción inminente de diez (10) días, concediéndole un plazo adicional de diez (10) días laborables para responder.  (ii) Si el demandado no responde por escrito en un plazo de diez (10) días laborables a partir del envío de la carta de advertencia, la EPS enviará un aviso de toma de medidas concediéndole un último plazo de cinco (5) días laborables para responder y notificándole que, de no hacerlo, se le aplicará la sanción de Suspensión inmediata. 
    (iii) KRI, 3HO, IKYTA, NKYTA y Yoga Alliance serán notificadas de la Suspensión según corresponda.
    (iv)El cambio de estatus se publicará en la página de Estatus Disciplinario del sitio web de la EPS con la explicación de “No Cooperación con el Procedimiento de Queja” en la columna de Área de Preocupación.
    (v)El procedimiento de reclamación continuará con o sin la cooperación o participación del demandado.
    (vi)   La suspensión por falta de cooperación continuará hasta que finalice el procedimiento de reclamación. (vii) Una vez finalizado el Procedimiento y tomada la Decisión del GEC, se actualizará el estado publicado. Si el estado actualizado es Suspensión o Revocación, se añadirá una nota adicional al “Área de preocupación” en el sitio web indicando la nueva determinación, por ejemplo, “No cooperación con el procedimiento de denuncia.”

Procedimiento de denuncia Investigación formal

  1. El EPS llevará a cabo su investigación basándose en el plan de investigación del equipo del PE y realizará las adaptaciones que indique la nueva información.
  2. La EPS elabora un informe de investigación en el que expone sus conclusiones.

Determinación y notificaciones de la Comisión Ética Mundial

  1. La EPS presentará su informe de la investigación al CEG para que determine si se ha producido una infracción.
  2. El GEC determinará las consecuencias apropiadas para cada infracción y emitirá su Decisión. Las consecuencias se determinarán sopesando la naturaleza de la infracción y cualquier factor atenuante positivo o negativo. Las consecuencias pueden incluir, entre otras, la libertad condicional, la suspensión y la revocación. La restitución puede ser una condición para la libertad condicional y la suspensión.
  3. La EPS llevará la decisión a la Oficina del Consejo Dhármico del CSE para su revisión final.
  4. En el caso de un Ministro, EPS proporcionará la recomendación del GEC a SDI. (Véanse los procedimientos de reclamación relativos a los ministros de la IDE).
  5. En el caso de un Profesor certificado por KRI, EPS y KRI comunicarán conjuntamente la Decisión por escrito al Demandado. En la carta se incluirá un formulario de apelación de la EPS junto con los Procedimientos para las reclamaciones relativas a los ministros de Sikh Dharma Internacional.
  6. La EPS informará al demandado de la decisión.
  7. La EPS actualizará la página de Estado Disciplinario en el sitio web de la EPS con el nuevo estado del demandado (si es Suspensión o Revocación) y el Área(s) de Preocupación (categoría de violación).
  8. La EPS informará al denunciante o denunciantes y a cualquier otra entidad (incluidas, entre otras, la 3HO, la IKYTA, la NYKTA local, la SSSC y/o Yoga Alliance) de que el GEC ha tomado una decisión, según proceda.
Apoyo y orientación continuos:
  1. El EPS puede trabajar con el denunciante o denunciantes para determinar cómo puede ayudar el EPS a abordar los daños y proporcionar apoyo.
  2. El Guía del Denunciante podrá seguir en contacto con el Denunciante una vez finalizado el Procedimiento de Denuncia, a menos que el Denunciante renuncie a ello.
  3. El Guía podrá entrevistarse periódicamente con el profesor suspendido/probado.

Procedimiento de recurso:

  1. El demandado, en caso de que desee apelar la decisión, deberá rellenar el formulario de apelación de la EPS y presentarlo a la EPS en un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la recepción de la decisión.
  2. Los recursos se aceptan únicamente sobre la base de que las consecuencias impuestas no fueron justas, por ejemplo, demasiado duras, en relación con las conclusiones y la naturaleza de la infracción o infracciones.
  3. Las apelaciones son revisadas por un Panel de Apelación: (i) Cualquier persona implicada en la reclamación o que sea empleado de EPS o KRI, o miembro del GEC queda descalificada para participar en el Panel de Recurso. (ii) Los miembros del panel son seleccionados por el Director Ejecutivo de la EPS y el Director General de KRI o el Director General de SDI, según proceda, e incluirán a Formadores Líderes de KRI, Ministros y/u otros líderes de la comunidad. (iii) Los miembros son investigados para detectar cualquier conflicto de intereses.
  4. El demandado permanecerá en la situación impuesta por el CEG o la SDI (por ejemplo, periodo de prueba, suspensión, etc.) mientras dure el procedimiento de apelación.

Circunstancias especiales:

  1. En caso de cargos penales u otras circunstancias graves que impliquen una conducta que, de demostrarse cierta, constituiría una infracción del Código Ético y de Conducta Profesional de KRI o del Código ético de los ministros de la IDE que pueda amenazar la seguridad y/o el bienestar de otros, la EPS puede Suspender inmediatamente a un Profesor, Ministro o Demandado en espera de la conclusión de los procedimientos penales o de otro tipo. La EPS actualizará la página de Estado Disciplinario de su sitio web con el nombre de la persona, el estado de Suspensión y el Área de Preocupación “Pendiente del Resultado de la Investigación”.
  2. Si un Profesor o Ministro es condenado por un delito, el asunto será presentado al GEC para la determinación del resultado final/cambio de estatus.
  3. En el caso de que el Reclamado, durante el Procedimiento de Reclamación, informe a la EPS de su Renuncia a la Academia de Formadores Acuarianos KRI o como Profesor de Kundalini Yoga, y/o al Ministerio SDI la EPS informará al Reclamado de lo siguiente: (i) La dimisión durante un Procedimiento de Queja da lugar a la Revocación, sin posibilidad de solicitar la reincorporación. (ii) La EPS continuará con el procedimiento de reclamación. (iii) EPS notificará a KRI y/o SDI la intención del Demandado para que se formalice(n) la(s) Renuncia(s).
  4. Cuando la renuncia del demandado sea confirmada por KRI o SDI: (i) La EPS cambiará el estatus del demandado a “Revocación” en el sitio web de la EPS y el área de preocupación se indicará como “Renuncia durante el procedimiento de reclamación”. (ii) EPS informará a KRI-ATA, IKYTA, al Director Ejecutivo local de NKYTA y/o a SDI del cambio de estatus, según proceda. (iii) Una vez finalizado el Procedimiento de Denuncia, si las alegaciones de la Denuncia son fundadas, el Área de Preocupación se actualizará para incluir la naturaleza de las alegaciones (por ejemplo, Relación Alumno-Profesor, etc.).
  5. En caso de fallecimiento del demandado antes de la finalización del procedimiento de reclamación: El procedimiento de reclamación no se completará. La EPS trabajará para apoyar al informador y hacer frente a cualquier daño.
  6. En caso de que el Director Ejecutivo de la EPS sea recusado por conflicto de intereses, la ODC supervisará la investigación.
  7. Reclamaciones: Con el fin de mantener la integridad del Procedimiento de Reclamación, la EPS no admite Reclamaciones contra el Denunciante, la EPS o cualquiera de las Organizaciones del CSEV.
 

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