Programa Independiente de Sanación y Reparación para la Comunidad Sikh Dharma

El Programa Independiente de Sanación y Reparación (el “IHRP” o el “Programa”) es un programa independiente creado para promover el Proyecto de Reconciliación Compasiva emprendido por la Siri Singh Sahib Corporation (“SSSC”) y sus entidades afiliadas. A través del IHRP, la SSSC desea extender la atención a aquellos que están sufriendo, ofrecer determinaciones monetarias independientes diseñadas para permitir a cada participante individual controlar su propia curación, y trabajar para reparar los daños individuales denunciados por miembros actuales o antiguos de la comunidad Sikh Dharma y Kundalini Yoga (“Comunidad”). El Programa no sustituye, sino que complementa, las iniciativas ya emprendidas por el SSSC para ayudar a abordar las experiencias de daño y promover la curación en la Comunidad. También se prevé que en el futuro se emprendan otros programas e iniciativas de curación.

El IHRP comenzará con un periodo de inscripción en línea del 8 de junio de 2022 al 19 de agosto de 2022. Todas las personas interesadas en saber más sobre el IHRP y en participar en él deben inscribirse. La inscripción no es un compromiso de participación.

Una vez concluido el proceso de inscripción, el periodo de reclamaciones estará abierto desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. Todos los inscritos que cumplan los requisitos recibirán acceso a un portal de reclamaciones en línea para presentar un formulario de reclamación si así lo desean. Los solicitantes pueden presentar sus formularios de solicitud cumplimentados en cualquier momento del periodo de solicitud. La presentación del formulario de reclamación cumplimentado iniciará el proceso de reclamación para esa persona.

Se anima a las personas a participar en el Programa durante el horario detallado anteriormente, pero las inscripciones y reclamaciones fuera de plazo podrán ser consideradas por los Administradores caso por caso y podrán ser permitidas siempre que la persona que presenta una inscripción o reclamación fuera de plazo demuestre una buena causa para el retraso.

El Programa está a disposición de los solicitantes que reúnan los requisitos necesarios y que declaren haber sufrido los siguientes perjuicios:

  • Reclamaciones por daños sufridos por cualquier estudiante u otro menor de la Comunidad que haya asistido a un programa de internado en la India afiliado a la Comunidad o promovido por la Comunidad, a un programa de intercambio en un ashram de la Comunidad, a un campamento dirigido por la Comunidad o a otro programa juvenil dirigido por la Comunidad,
    [1]
    independientemente de cuándo se haya producido el daño, incluidos: los abusos sexuales denunciados, los abusos físicos y los daños emocionales o mentales, ya hayan sido perpetrados por un miembro del personal o por un compañero; u otros daños relacionados con las malas condiciones de la escuela/campamento de los que la escuela/campamento tuviera responsabilidad y control; y
  • Denuncias de abusos sexuales perpetrados por cualquier dirigente o miembro de la Comunidad no relacionado con la escuela y bajo control institucional,
    [2]
    independientemente de cuándo se haya producido el daño.

Sin embargo, no podrán participar en el Programa las personas que hayan suscrito previamente un acuerdo transaccional que exima de toda responsabilidad por los daños.

Si una persona con una de las alegaciones de perjuicio anteriores tiene un representante legal, dicho representante puede registrar o presentar una alegación en su nombre incluyendo la prueba de la capacidad de representación con su presentación.

Los Administradores tendrán la facultad exclusiva de determinar quién puede presentar una reclamación y recibir una oferta de indemnización. Los criterios de admisibilidad expuestos más arriba y en el Protocolo no pretenden abordar toda la gama de posibles hechos y circunstancias que rodean las experiencias de perjuicio en relación con la Comunidad. Si cree que puede ser elegible, inscríbase en el Programa y permita que los Administradores revisen los hechos específicos de su reclamación para determinar si puede ser elegible para las reparaciones.

Reconocemos que compartir información personal y experiencias de daños puede resultar difícil. Si necesita apoyo emocional o ayuda para cumplimentar el formulario de registro o de solicitud -incluida la ayuda para articular sus experiencias- puede optar por trabajar con el Facilitador de Apoyo al Solicitante, con el que puede ponerse en contacto en
[email protected]
. A continuación encontrará más información sobre el Facilitador de Apoyo al Reclamante.


[1] Los daños sufridos por un miembro de la Comunidad durante su asistencia a una o varias de las siguientes escuelas o programas pueden ser objeto de reparación: Guru Nanak Fifth Centenary School (“GNFC”), Guru Ram Das Academy (“GRD”), Sant Singh Sukha School (“4S”), programas escolares asociados con “A Block” y “D Block”, y Miri Piri Academy (“MPA”). Además, los daños sufridos en programas de intercambio, campamentos y otros programas o escuelas para jóvenes gestionados por la Comunidad y controlados por la CSS, una entidad afiliada o una entidad predecesora pueden ser objeto de reparación.

[2] A efectos del IHRP, se entenderá por “dirigente comunitario o miembro bajo control institucional” una persona empleada por la CSSS o una de sus entidades afiliadas, incluidas las entidades predecesoras, que actúe expresamente como representante de la misma o esté sujeta a la dirección, supervisión y control diarios de la CSSS o una de sus entidades afiliadas. Por ejemplo, una demanda contra Yogi Bhajan, un dirigente de un ashram local o un ministro de Sikh Dharma que actúe en calidad de ministro se ajustaría a esta definición y podría acogerse al IHRP. Sin embargo, una reclamación contra un profesor de yoga independiente, incluso si está certificado en Kundalini Yoga, no sería admisible porque la persona acusada no estaba empleada por la SSSC, la KRI u otra entidad, ni actuaba expresamente como representante de las mismas, ni estaba sujeta a la dirección, supervisión o control diarios de las mismas. Del mismo modo, las reclamaciones contra un miembro de la familia de alguien, otro residente del ashram o un compañero de yoga tampoco se ajustarían a esta definición.

No. No es necesario tener un abogado para participar en el Programa. El IHRP fue diseñado para ser accesible con o sin representación legal. Si desea contratar a un abogado para que le represente en el Programa, puede hacerlo libremente. La intervención de un abogado no aumenta ni disminuye la indemnización de los Administradores, que se basa únicamente en la información facilitada a los Administradores, no en argumentos o autoridades jurídicas.

El Programa será administrado por Administradores de Siniestros Independientes (“Administradores”), es decir, uno o varios profesionales externos no afiliados a la Comunidad. Los Administradores tienen una amplia gama de experiencias y habilidades, incluyendo experiencia en la administración de programas similares y fondos de liquidación, mediando, facilitando y/o abordando de otro modo los informes de daños.

Los Administradores serán los únicos con poder de decisión para determinar si los demandantes cumplen los requisitos de elegibilidad del Programa, evaluar las demandas presentadas y tomar las decisiones de reparación. SSSC ha acordado acatar las determinaciones de los Administradores y pagar puntualmente todas las indemnizaciones aceptadas por los demandantes.

Los Administradores designados para el Programa son Hon. Linda M. Vanzi (ret.), Hon. Gail A. Andler (retirado), e Ian Elliott. Más información sobre el equipo administrativo del IHRP
aquí
.

Sí. Los administradores fueron cuidadosamente seleccionados por su formación complementaria, sus competencias y su reputación profesional. Puede obtener más información sobre las cualificaciones de los Administradores a través de sus biografías
aquí
y escuchando su presentación comunitaria a través de Zoom
aquí
.

El Programa y los Administradores serán supervisados por un Asesor de Cumplimiento del Programa (“Asesor de Cumplimiento”) que velará por el cumplimiento del Protocolo del IHRP y actuará como recurso independiente y enlace para ayudar a resolver cualquier duda o problema sobre el Programa. El Consejero de Cumplimiento tiene autoridad para sustituir a un Administrador de Reclamaciones si es necesario. Sin embargo, ni el Asesor de Cumplimiento, ni la SSSC, ni ninguna entidad afiliada tienen autoridad para modificar o rechazar las determinaciones de las Administradoras que rigen la elegibilidad y la compensación, ni para actuar como junta de apelación para ningún afiliado. La Asesora de Cumplimiento que prestará sus servicios en este programa será Meena Allen, Esq. Más información sobre el equipo administrativo del IHRP
aquí
.

El Facilitador de Apoyo al Reclamante (“Facilitador”) es un recurso disponible previa solicitud para ofrecer apoyo emocional a los inscritos en el IHRP y a los reclamantes durante el Programa. El facilitador está formado en defensa de las víctimas y/o servicios de apoyo, y estará disponible para reunirse con los participantes por teléfono o videoconferencia, según lo deseen. El objetivo del facilitador es ayudar con cuestiones de proceso y apoyo, pero no es un defensor de ningún solicitante o demandante individual.

El facilitador será un recurso para debatir sobre el Programa, ofrecer una escucha de apoyo, ayudar a los participantes a responder a las preguntas del formulario de inscripción y reclamación, y ayudar a los participantes a articular los daños experimentados y las repercusiones en sus vidas. Si un participante lo solicita, el facilitador también puede ofrecer recomendaciones para futuros servicios de apoyo, como terapia o asesoramiento (individual, de grupo, de pareja, matrimonial, familiar, por abuso de sustancias y profesional), terapias alternativas, servicios ambulatorios de tratamiento de adicciones o asesoramiento espiritual de cualquier confesión. En función de las necesidades, el Facilitador puede implicar a personal adicional para apoyar esta labor.

Los servicios del facilitador son totalmente opcionales y no son necesarios para la tramitación y determinación final de una reclamación. El Facilitador no interviene en la determinación de la admisibilidad de las reclamaciones ni del importe de las reparaciones que deben concederse.

Lynn Shiner es la facilitadora del programa, y puede ponerse en contacto con ella en
[email protected]
. Más información sobre el equipo administrativo del IHRP
aquí
.

Sí. Las personas que cumplan los requisitos de elegibilidad pueden solicitar una indemnización a través del Programa independientemente de si se consideran miembros actuales o antiguos de la Comunidad Sikh Dharma o Kundalini Yoga.

Sí. Hargobind Khalsa, Coordinadora del Programa de Reparaciones, está dirigiendo diversos esfuerzos para compartir información sobre el Programa con miembros actuales y antiguos de la Comunidad que deseen participar. Como parte de ese proceso, el Coordinador de Divulgación de Reparaciones está desempeñando un papel vital en la organización de la información y los documentos disponibles sobre la participación y la asistencia a las escuelas comunitarias y los programas juveniles, lo que ayudará a apoyar a los demandantes del IHRP. Si tiene alguna pregunta o desea hacer alguna aportación, póngase en contacto con
[email protected]
.

Durante el registro, se le preguntará si presenta la solicitud en su nombre o en el de otra persona. Si inscribe una solicitud en nombre de otra persona, deberá identificarla en el formulario de inscripción, así como su relación con ella. En la fase de reclamación, el formulario de reclamación solicitará documentación que confirme que usted ha sido designado para actuar como representante legal del demandante. La prueba de la capacidad de representación podría incluir un poder notarial, una tutela, un nombramiento como tutor o abogado ad litem u otra documentación similar.

Sí. El Protocolo y estas preguntas frecuentes están disponibles en alemán, español, francés, italiano, portugués y ruso. El formulario de inscripción y el formulario de solicitud están disponibles en otros idiomas previa petición a
[email protected]
.

No. La inscripción en el Programa o la presentación de una solicitud de reembolso es gratuita. No obstante, es posible que tenga que abonar honorarios por separado si decide contratar los servicios de determinados profesionales, incluida la contratación de un abogado para que le represente en el Programa. El Programa no pagará ni reembolsará dichas tasas. El Programa se diseñó para que los participantes no necesiten un abogado para navegar por el proceso de reclamaciones. Además, el Programa se compromete a garantizar la paridad en las compensaciones ofrecidas a los participantes representados y no representados. A los participantes no representados que deseen aceptar la oferta de indemnización se les proporcionará gratuitamente un abogado independiente, que les explicará detalladamente las condiciones de la exención de responsabilidad.

El IHRP es un programa de mediación confidencial en virtud de la legislación aplicable. Toda la información facilitada por los participantes y por la SSSC en el marco del Programa se tratará de forma confidencial y sólo se utilizará y divulgará para los fines establecidos en la Sección D del Protocolo. Esto puede incluir la divulgación a los Administradores, al Facilitador de Apoyo al Reclamante, al Asesor de Cumplimiento del Programa, a las fuerzas de seguridad o a SSSC para fines limitados, como la realización de una investigación interna para apoyar un entorno seguro dentro de la Comunidad. Como se explica en el Protocolo, los Administradores también tendrán que solicitar y considerar la información y documentación pertinentes de un enlace de la CSS obligado a mantener la confidencialidad, y todos los esfuerzos para sustanciar las reclamaciones y los hechos relacionados respetarán la confidencialidad del reclamante en la mayor medida posible dadas las circunstancias. El Consejo de Administración de la SSSC y los miembros de los consejos de administración de las entidades afiliadas a la SSSC no tendrán acceso a la identidad de los demandantes ni a ninguna información personal de los demandantes.

Para proteger aún más la privacidad de las personas que participan en el Programa, toda la información personal facilitada por los participantes durante este proceso será destruida un año después de la conclusión del Programa, salvo en la medida en que la ley exija lo contrario.

Tenga en cuenta que, en caso de que un demandante que acepte el pago de una indemnización presente posteriormente una reclamación o demanda que infrinja la exención de responsabilidad firmada, el Protocolo autoriza a la SSSC a utilizar o divulgar la información del participante, que de otro modo sería confidencial, en la medida necesaria para responder o defenderse de dicha reclamación o demanda.

No. El mero hecho de participar en el IHRP inscribiéndose, presentando una reclamación y recibiendo una determinación de la misma no afecta a los derechos legales de un participante. Las personas conservan plenamente todos los derechos legales que puedan tener hasta que acepten una indemnización y firmen una exención de responsabilidad.

Sí. Las personas que deseen aceptar la oferta de indemnización y recibir el pago deben firmar un descargo de responsabilidad que exime a la SSSC, a sus entidades afiliadas y a otras partes de cualquier responsabilidad que pudieran tener por reclamaciones derivadas de hechos ocurridos antes de la fecha de la firma. El participante renuncia así a su derecho a acudir a los tribunales para demandar a cualquier parte relacionada con los daños abordados por el Programa. Sin embargo, nada en el comunicado limitará o impedirá al demandante informar y discutir su reclamación con las fuerzas de seguridad.

Sí. Los Administradores recibirán amplia información contextual de diversas fuentes, como sesiones informativas a cargo de asesores, antecedentes pertinentes de la organización, documentación recopilada de varias fuentes y perspectivas proporcionadas por el trabajo del Facilitador de Apoyo al Reclamante con los miembros de la comunidad hasta la fecha.

Cada demandante decidirá cuánta o poca información se siente cómodo compartiendo con el Programa.

En la fase de inscripción, el formulario de inscripción solicita a los particulares que faciliten información general para que el Programa pueda determinar de forma preliminar si la solicitud inscrita reúne los requisitos para ser tenida en cuenta durante el periodo de solicitudes. Una vez que se determina que un solicitante de registro cumple los requisitos para presentar una reclamación, se le proporciona acceso al portal de reclamaciones en línea y se le invita a presentar un formulario de reclamación.

En la fase de reclamación, los demandantes tendrán la oportunidad de complementar y ampliar la información facilitada en el formulario de inscripción, y explicar con más detalle la forma en que los daños que sufrieron repercutieron en sus vidas y sus necesidades actuales de curación. Los reclamantes pueden presentar documentación de corroboración o de apoyo con sus formularios de reclamación para ayudar a los Administradores a revisar y evaluar la reclamación, pero no están obligados a hacerlo. Los demandantes también tienen la oportunidad de reunirse con los Administradores y compartir más sobre sus experiencias de esa manera si así lo prefieren. El CSE y sus entidades afiliadas facilitarán a los administradores información básica, como la relativa a los estudiantes/asistentes a los programas elegibles, de modo que los participantes sólo tendrán que presentar sus fechas de asistencia.

Esto depende de cada demandante. Se invita a presentar documentación justificativa, aunque no es obligatoria, para poder optar a las reparaciones. La documentación justificativa es la que ayuda a demostrar la naturaleza, la frecuencia, el lugar y el momento del daño para ayudar a los Administradores. Algunos ejemplos de los tipos de documentación que pueden ser útiles son:

  • Notificación del daño (en forma de correo electrónico, carta u otra comunicación escrita) realizada simultáneamente por el participante a amigos, familiares, funcionarios de la organización, autoridades policiales u otros;
  • Historiales médicos, registros de asesoramiento o notas terapéuticas del tratamiento recibido que guarden relación con el daño (incluidos resúmenes o cartas de apoyo del proveedor);
  • Registros o hallazgos de la policía u otro organismo encargado de hacer cumplir la ley relacionados con el daño; y/o
  • Corroboración contemporánea de las circunstancias fácticas de la reclamación, incluidas fotografías, cartas, etc;
  • Una declaración narrativa del demandante que proporcione detalles adicionales sobre el daño y el impacto del mismo en su vida;
  • Declaraciones narrativas escritas por amigos, familiares y/o testigos del demandante sobre el daño o los efectos del daño.

Dado que el IHRP no pretende ser un programa de reembolso, los participantes no necesitan presentar recibos de gastos anteriores relacionados con el tratamiento de los daños sufridos, como asesoramiento o gastos médicos. No obstante, en la medida en que dichos recibos sean registros que corroboren la propia reclamación, podrán presentarse y los Administradores los tendrán en cuenta a tal efecto.

Después de inscribirse, recibirá un correo electrónico confirmando que el Programa ha recibido su inscripción y proporcionándole un número de identificación único para sus archivos. El Programa se pondrá en contacto con usted si tiene preguntas o necesita información adicional para tramitar su inscripción.

Las decisiones sobre la admisibilidad de las inscripciones se tomarán de forma continua tan pronto como sea posible, dejando tiempo para una revisión exhaustiva y para hacer un seguimiento de cualquier pregunta adicional. Una vez finalizado el examen de admisibilidad, se le notificará por la vía de comunicación que prefiera. Todos los inscritos recibirán confirmación de su estado de elegibilidad y, si son elegibles, recibirán acceso al portal de reclamaciones en línea para presentar un formulario de reclamación a más tardar el 1 de septiembre de 2022, que es el inicio del período de reclamaciones.

Si desea actualizar, modificar o completar cualquier información facilitada en su formulario de inscripción, puede hacerlo en cualquier momento poniéndose en contacto con
[email protected]
o llamando al número gratuito nacional (EE.UU.) 833-352-0249 (de lunes a viernes, de 9.00 a 17.00 horas, excluidos los días festivos).

Una vez recibido el formulario de solicitud completo y toda la documentación justificativa, será revisado por los Administradores de forma continua. Los Administradores se comprometen a tramitar cada reclamación con prontitud, con el objetivo de que transcurran 90 días o menos desde la recepción de una reclamación cumplimentada hasta la emisión de la determinación de la reclamación. Una vez que los administradores hayan completado su revisión, se notificará por escrito a los participantes la determinación de su reclamación o las deficiencias de su presentación que deban subsanarse antes de llegar a una determinación definitiva.

Como terceros independientes, los Administradores decidirán en última instancia cómo asignar y evaluar las reclamaciones. Han indicado que cada uno de ellos asumirá la responsabilidad principal de determinados siniestros y trabajará en colaboración con los demás Administradores para llegar a las determinaciones adecuadas.

Si su solicitud está incompleta o presenta alguna deficiencia, los Administradores se lo notificarán y colaborarán con usted para resolver el problema. Ninguna solicitud se considerará inadmisible o no se concederá una indemnización debido a una deficiencia sin antes dar al solicitante una oportunidad razonable de responder y abordar la cuestión.

Sí. Los participantes pueden solicitar reunirse en persona (si es posible), por teléfono o por videoconferencia con un administrador para tratar su reclamación. También pueden reunirse con el facilitador de apoyo al demandante si así lo desean. Los participantes pueden llevar a una o varias personas de apoyo, como un familiar o amigo, a todas las reuniones a las que asistan como parte de su proceso de reclamación.

No. Aunque reunirse con los reclamantes puede ser muy útil para los Administradores a la hora de determinar sus reclamaciones y algunos participantes pueden encontrar una reunión catártica y curativa, no hay obligación de que los participantes se reúnan con los Administradores para que su reclamación se considere completa y apta para ser determinada.

No. Los Administradores han confirmado que están obligados por las normas profesionales y la integridad personal a abordar cada reclamación sin prejuicios ni juicios. Además, han acordado que, si un siniestro les planteara un conflicto legítimo, se abstendrían de tramitar dicho siniestro y confiarían en los demás Administradores para tomar la decisión oportuna. El programa puede filtrar completamente a un administrador en conflicto de una reclamación determinada para que no tenga acceso a la información de dicha reclamación.

Los administradores del IHRP tienen autoridad decisoria final para determinar quién tiene derecho a indemnización y la cuantía de cualquier oferta de reparación. Tomarán sus decisiones basándose en los factores del Protocolo del IHRP y en su experiencia y criterio. La evaluación de los Administradores será holística y única para cada individuo, sus experiencias, el impacto o impactos del daño en sus vidas y sus necesidades de curación personalizadas.

El proceso de determinación incluye los siguientes elementos:

  • Los Administradores evaluarán las reclamaciones completas de forma rápida y justa.
  • De conformidad con los términos y condiciones del Protocolo, toda decisión final adoptada por los Administradores en relación con una reclamación individual es plenamente vinculante para la CSS. El CCSS no está facultado para rechazar las decisiones definitivas adoptadas por los administradores.
  • Los Administradores remitirán a cada demandante una determinación por escrito en la que se le explicará si cumple los requisitos y, en caso afirmativo, se le ofrecerá un importe de reparación que el demandante puede aceptar o rechazar.
  • Cada participante dispondrá de 60 días a partir de la fecha en que reciba su oferta de indemnización para decidir si desea aceptarla y devolver el descargo de responsabilidad firmado.
  • La aceptación del pago por parte de los Administradores requerirá que el participante firme una liberación total. Si el participante decide aceptar la oferta, debe consultar con su propio abogado o con el abogado pro bono proporcionado por el Programa para asegurarse de que comprende plenamente las condiciones de la exención.
  • El Programa mantendrá la confidencialidad de toda la información personal del demandante recibida de las personas que participan en el IHRP, excepto para los fines limitados que se detallan en la Sección D del Protocolo.

Los Administradores revisarán las solicitudes de forma continua a medida que se reciban. Una vez que los administradores hayan tomado una decisión definitiva sobre la reclamación de un afiliado, le enviarán su oferta de indemnización y un formulario de descargo de responsabilidad en blanco. Si el participante decide aceptar la oferta, debe consultar con su propio abogado o con el abogado pro bono proporcionado por el Programa para asegurarse de que comprende plenamente las condiciones de la exención. Tras esta consulta, el participante debe firmar la autorización, hacerla certificar ante notario y devolver el original a los Administradores. Una vez que se haya devuelto el descargo de responsabilidad debidamente cumplimentado, los Administradores remitirán el pago sin demora al afiliado.

El Programa autorizará el pago al participante mediante cheque o transferencia electrónica de fondos, a petición del participante. Los cheques se enviarán por servicio de mensajería nocturno. Si así lo solicita el partícipe, los Administradores trabajarán con él para ofrecerle alternativas a los pagos a tanto alzado, como opciones de pagos a lo largo del tiempo.

Los Administradores son terceros experimentados e independientes cuyo objetivo es compensar equitativamente a los participantes en el IHRP que reúnan los requisitos para recibir reparaciones. Su decisión final para cada reclamación se tomará de forma independiente y será vinculante para el SSSC. No existe un proceso formal de recurso por el que un demandante pueda anular su determinación.

Si bien se espera que los reclamantes proporcionen toda la información pertinente que deseen compartir con los Administradores durante la fase inicial del proceso de revisión de las reclamaciones, pueden proporcionar información adicional a los Administradores y solicitar la reconsideración de la determinación de su reclamación si dicha información no estaba disponible previamente o apoyaría materialmente la reconsideración de la concesión de reparaciones. En caso afirmativo, el reclamante deberá presentar dicha información a los Administradores junto con la solicitud de reconsideración en un plazo de 30 días a partir de la emisión de la resolución original de la reclamación. Si los Administradores aceptan reconsiderar la determinación de una reclamación, completarán esa revisión adicional y responderán al reclamante en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la información o documentación adicional.

Si finalmente decide que no desea aceptar la oferta de indemnización de los Administradores, puede rechazarla. Los participantes conservan todos los derechos legales que puedan tener hasta que acepten una oferta y firmen la exención.

Sí. Si se acepta la concesión de una reparación, ésta repercutirá en la participación en el programa independiente de la SSSC para prestar servicios de asesoramiento profesional gratuitos y confidenciales a cualquier persona que alegue haber sufrido daños como consecuencia de sus experiencias en la Comunidad (“Programa de asesoramiento de la SSSC”). El Programa de Asesoramiento de la SSSC sigue estando disponible en la actualidad y es un mecanismo importante al que pueden recurrir los demandantes del IHRP para obtener apoyo adicional durante el proceso de reclamación del IHRP. Sin embargo, los Administradores del IHRP tendrán en cuenta las necesidades de curación personalizadas de un reclamante, incluido el futuro apoyo de asesoramiento, a la hora de determinar la cuantía de las reparaciones que se le ofrecerán. Dado que en la adjudicación se tendrán en cuenta las necesidades futuras de asesoramiento, aceptar la adjudicación supondrá dejar de tener derecho a los servicios gratuitos que se prestan a través del Programa de Asesoramiento del SSSC. La intención es permitir que los demandantes utilicen la indemnización recibida del Programa para controlar y dirigir plenamente sus futuras necesidades de asesoramiento sin necesidad de interactuar con el SSSC en modo alguno.

Antes, durante y después del Programa, los participantes pueden optar por compartir, pública o privadamente, información relativa a sus experiencias de daño y cualquier otro hecho o detalle sobre su reclamación, aparte del importe de las reparaciones recibidas. El comunicado estipulará que el importe de las reparaciones aceptadas por el demandante será confidencial, salvo si éste decide compartirlo con familiares directos o profesionales necesarios, como contables o asesores fiscales.

No. El IHRP es sólo una faceta del Proyecto de Reconciliación Compasiva, que seguirá esforzándose por sanar a la Comunidad. La Sección E del Protocolo del IHRP aborda otros elementos no monetarios de los esfuerzos de curación comunitarios que estarán ampliamente disponibles y se producirán además del aspecto de reparaciones del IHRP. Además, el programa de asesoramiento puesto en marcha por el SSSC seguirá estando a disposición de las personas que no reúnan los requisitos o no acepten una indemnización a través del IHRP, y la labor del Proyecto de Reconciliación Compasiva seguirá dando voz a todos los aspectos de la Comunidad a medida que avancemos juntos.

El IHRP está destinado a proporcionar reparaciones monetarias para tipos limitados de daños, pero no es el único mecanismo de reparación de que dispone la Comunidad. El SSSC anima a todas las personas que tengan problemas con las denuncias de daños o con sus propias experiencias dentro de la Comunidad a que se informen en la Oficina de Ética y Normas Profesionales sobre los servicios de asesoramiento gratuitos que tienen a su disposición.[3 ] El CSSS también fomenta la participación en las iniciativas de curación más amplias que se tratan en la Sección E del Protocolo del IHRP.


[3 ] Para inscribirse o recibir más información sobre el Programa de Asesoramiento SSSC, póngase en contacto con
[email protected]
.

Si tiene más preguntas, póngase en contacto con
[email protected]
o al número gratuito nacional (EE.UU.) 833-352-0249, de lunes a viernes de 9.00 a 17.00 horas (excepto festivos).

Si desea apoyo emocional o ayuda para rellenar el formulario de inscripción o de reclamación, o para navegar por el proceso en general, póngase en contacto con el Facilitador de Apoyo al Reclamante en la dirección siguiente
[email protected]
.

Si tiene alguna pregunta o desea hacer alguna aportación al Coordinador de Reparaciones, póngase en contacto con
[email protected]
.

Para recibir más información sobre el Programa de Asesoramiento SSSC, póngase en contacto con
[email protected]
.

Además, estas preguntas frecuentes seguirán actualizándose cuando sea necesario.