Denuncia contra un ministro de Sikh Dharma Internacional

  1. Al recibir una queja contra un Ministro, sea o no el sujeto de la queja también un profesor de Kundalini Yoga, la EPS lo notificará inmediatamente por escrito a la SDI, a través de su Secretario General, Canciller y Secretario de Religión. Si la SDI recibe la queja inicial, el Secretario General, el Canciller o el Secretario de Religión de la SDI lo notificará inmediatamente por escrito al EPS.
  2. En el caso de que el sujeto de una queja sea un Ministro y no un profesor de Kundalini Yoga, el Secretario General, el Canciller, el Secretario de Religión y el Director de la EPS mantendrán una reunión inicial para determinar si la EPS iniciará su procedimiento formal. Procedimiento de reclamacióno si la reclamación puede ser resuelta únicamente por SDI.
  3. En el caso de que el objeto de la queja sea a la vez un Ministro y un Profesor de Kundalini Yoga, la EPS seguirá su proceso habitual para determinar si se inicia o no el Procedimiento formal de Queja, a reserva de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
  4. En caso de que el EPS inicie un Procedimiento de Denuncia formal que involucre a un Ministro de la SDI, el Comité de Planificación de la Investigación de la Comisión Global de Ética (GEC) del EPS incluirá entre sus miembros al representante de la SDI ante la GEC que haya sido autorizado para comunicarse con el Secretario General, el Canciller y el Secretario de Religión sobre el caso, y para hablar en nombre de la SDI en relación con el caso.
  5. En caso de que el objeto de la queja sea un Ministro y también miembro del GEC, y el EPS inicie un procedimiento formal de Queja, un comité completamente separado del GEC desempeñará las funciones del GEC en el Procedimiento de Queja. El comité estará compuesto por el Director Ejecutivo de la EPS, el Responsable de la Investigación de Reclamaciones de la EPS y un representante de la SDI (que no sea miembro del GEC), además de cualquier otra persona con la experiencia necesaria, según se solicite.
  6. El Secretario General, el Canciller y el Secretario de Culto firmarán los acuerdos de confidencialidad que la EPS solicite razonablemente.
  7. El representante de SDI ante el GEC participará en la(s) votación(es) del GEC respecto a su Decisión sobre el resultado final de la queja.
  8. Una vez concluida la investigación y recibida la decisión del CEG, el EPS facilitará al Secretario General, al Canciller y al Secretario de Culto un resumen en el que se expondrán las acusaciones, su fundamento y la decisión del CEG.
  9. La SDI revisará el resumen ejecutivo del EPS y decidirá qué medidas deben tomarse. Si la decisión de SDI no sigue la Decisión del GEC, SDI proporcionará a EPS una justificación por escrito de su decisión.
  10. Si EPS no está de acuerdo con la decisión de SDI, los representantes de SDI y EPS se reunirán para buscar una solución acordada. Si no se llega a un acuerdo, la decisión de SDI será definitiva, salvo en los casos en que se aplique el apartado 11.
  11. Si EPS y SDI no llegan a un acuerdo sobre una decisión y EPS determina que (a) la decisión de SDI claramente no aborda adecuadamente la conducta atroz y continua que presenta un riesgo continuo de daño a otros, o (b) La decisión de SDI es claramente incoherente con el trato dado a demandados en situación similar, la decisión será tomada por un Panel de Apelación, tal y como se describe a continuación.
  12. El Panel de Apelación estará compuesto por dos personas designadas por SDI y tres personas designadas por EPS que no hayan participado previamente en la investigación.
  13. Una vez adoptada una decisión definitiva, el Secretario de Culto y el Canciller comunicarán la decisión por escrito al demandado si el único estatus que se cuestiona en la queja es el de Ministro y no está implicada ninguna supervisión u otro tipo de seguimiento por parte de la EPS. Si están implicados otros estados o si la EPS va a participar en la supervisión u otro tipo de seguimiento con el Ministro, la EPS coordinará una comunicación conjunta por escrito que incluya a todas las entidades apropiadas como signatarias.
  14. El demandado puede recurrir la decisión presentando un recurso ante la EPS en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la decisión. EPS notificará a SDI cualquier recurso presentado. Los recursos serán resueltos por la Comisión de Recursos descrita en el apartado 11.

Con el fin de mantener la integridad del Procedimiento de Reclamación, la EPS no admite a trámite Contrademandas contra el Reclamante, la EPS o cualquiera de las Organizaciones Legado de la SSSC.

Fecha de entrada en vigor: 8 de abril de 2022

Para presentar una queja, haga clic AQUÍ.

Si tiene alguna pregunta sobre el procedimiento de reclamación o el proceso de recurso, póngase en contacto con nosotros
AQUÍ.