Denuncia contra un ministro de Sikh Dharma Internacional

  1. En cuanto se reciba una denuncia sobre un ministro de Sikh Dharma International (SDI), independientemente de si el denunciado es también profesor de Kundalini Yoga del Kundalini Research Institute (KRI), la EPS lo notificará de inmediato por escrito a la SDI, a través de su secretario general/director ejecutivo, su rector y su secretario de religión. Si SDI recibe la denuncia inicial, el secretario general/director ejecutivo, el rector o el secretario de religión de SDI remitirán al denunciante a la EPS. Presentar una queja página web.
  2. En el caso de que el demandado sea un ministro y no un profesor de Kundalini Yoga de KRI, el secretario general/director ejecutivo, el rector, el secretario de Religión y el director de EPS mantendrán una reunión inicial para decidir si EPS iniciará su procedimiento de reclamación, o si la queja puede resolverse únicamente a través de SDI.
  3. En el caso de que el demandado sea tanto ministro como profesor de Kundalini Yoga de KRI, EPS seguirá su procedimiento habitual para decidir si inicia o no el procedimiento formal de reclamación, con sujeción a lo establecido en el párrafo siguiente.
  4. En caso de que la EPS inicie un procedimiento formal de denuncia que afecte a un ministro de la SDI, el Equipo de Planificación de Investigaciones (EPT) de la Comisión Global de Ética de la EPS (GEC) del Equipo de Planificación de Investigaciones (EPT) incluirá entre sus miembros al representante de SDI ante la GEC, que ha sido autorizado para comunicarse con el secretario general/director ejecutivo, el rector y el secretario de Religión sobre el caso, y para hablar en nombre de SDI en relación con el mismo.
  5. En caso de que el demandado sea un ministro y también miembro del GEC, y la EPS inicie un procedimiento de reclamación formal, un comité totalmente independiente del GEC asumirá las funciones del GEC en dicho procedimiento. El comité estará formado por el director ejecutivo de la EPS, un representante de la SDI (que no sea miembro del GEC) y cualquier otra persona con los conocimientos necesarios a la que se recurra.
  6. El secretario general/director general, el rector y el secretario de Asuntos Religiosos firmarán los acuerdos de confidencialidad (Juramento de confidencialidad de EPS) que EPS solicite de forma razonable.
  7. El representante de la SDI ante el GEC participará en la(s) votación(es) del GEC sobre su recomendación respecto al resultado final de la reclamación.
  8. Una vez finalizada la investigación y recibida la recomendación del GEC, la EPS entregará al secretario general/director ejecutivo, al rector y al secretario de Asuntos Religiosos un resumen ejecutivo en el que se describan la denuncia, las infracciones del código, cómo se han demostrado y la recomendación del GEC.
  9. SDI revisará el resumen ejecutivo de EPS y decidirá qué medidas se deben tomar. Si la decisión de SDI no sigue la recomendación del GEC, SDI le dará a EPS una explicación por escrito de su decisión.
  10. Una vez que se haya tomado una decisión definitiva, el secretario general/director ejecutivo de la SDI, el secretario de Religión y el canciller comunicarán la decisión por escrito al demandado y enviarán una copia a la EPS si el único estatus que se cuestiona en la denuncia es el de ministro y no implica ningún seguimiento ni otra medida de parte de la EPS. Si hay otros estatus implicados o si la EPS va a participar en el seguimiento u otras medidas de control del ministro, la EPS coordinará una comunicación conjunta por escrito en la que figuren como firmantes todas las entidades pertinentes.
  11. El demandado puede recurrir la resolución presentando un recurso ante EPS en un plazo de 30 días desde que reciba la notificación de la resolución. EPS informará a SDI de cualquier recurso que se presente. El tribunal de apelación estará formado por dos personas designadas por SDI y tres personas designadas por EPS que no hayan participado anteriormente en la investigación.

Para garantizar la integridad del procedimiento de reclamaciones, EPS no admite contrareclamaciones contra el denunciante, EPS ni ninguna de las organizaciones predecesoras de la SSSC.

Fecha de entrada en vigor: 2 de diciembre de 2024

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