• Skip to primary navigation
  • Skip to main content
Ethics & Professional Standards & Conscious Conflict Resolution (EPS)

Ethics & Professional Standards & Conscious Conflict Resolution (EPS)

Living Radiant Energy Expressed in Mutuality and Kindness

  • A propósito de
    • Principios organizativos
    • Organizaciones atendidas por la EPS
    • Los valores de la EPS
    • Comisión Global de Ética de la EPS
    • Personal de EPS
  • Reparaciones
    • FAQs
      • Programa independiente de sanación y reparación para la comunidad Sikh Dharma
      • Protocolo del Programa de Reparaciones (francés)
      • Protocolo del programa de reparaciones (alemán)
      • Protocolo del Programa de Reparaciones (italiano)
      • Protocolo del Programa de Reparaciones (portugués)
      • Protocolo del Programa de Reparaciones (ruso)
      • Protocolo del Programa de Reparaciones (español)
    • Protocolo del programa
      • Inglés
      • Protocolo del Programa de Reparaciones (francés)
      • Protocolo del programa de reparaciones (alemán)
      • Protocolo del Programa de Reparaciones (italiano)
      • Protocolo del Programa de Reparaciones (portugués)
      • Protocolo del Programa de Reparaciones (ruso)
      • Protocolo del Programa de Reparaciones (español)
    • Anuncio del programa de reconocimiento, disculpas y reparaciones
    • Próximos eventos del IHRP
    • Inscripción
      • Administradores del IHRP
  • Información
    • Artículos de ética de la EPS
    • Libros
    • Informe de Una Rama de Olivo sobre las acusaciones de mala conducta
  • Normas y derechos éticos
    • El Código de Ética para un Ministro de la SDI
    • 10 derechos de un estudiante de Kundalini Yoga
    • Código de ética y conducta profesional del KRI para profesores de Kundalini Yoga
    • Votos de un ministro de Sikh Dharma International
  • Quejas e inquietudes
    • Procedimiento de reclamación de la EPS
    • Presentar una queja
    • ¿Qué es una Guía de Procedimiento de Reclamación?
    • Situación disciplinaria
  • Mi cuenta
  • Español
    • Inglés
    • Francés
  • Show Search
Hide Search

COMISIÓN MUNDIAL DE ÉTICA DE LA EPS 

Política de conflictos de intereses

I. Introducción

A veces se producen conflictos de intereses, tanto reales como aparentes, en la gestión de los asuntos de la organización. La apariencia de conflicto derivada de la dualidad de intereses puede ser problemática incluso si en realidad no hay ningún conflicto. La dualidad de intereses se produce porque cabe esperar que las numerosas personas asociadas a las organizaciones tengan, y de hecho suelen tener, múltiples afiliaciones, relaciones y diversos puestos de responsabilidad y/oliderazgo dentro de la comunidad. En estas situaciones, una persona tendrá a veces idénticos deberes de lealtad hacia dos o más organizaciones o individuos. Esta política no está diseñada para eliminar las relaciones y actividades que puedan crear una dualidad de intereses, sino para exigir la divulgación de cualquier conflicto de intereses y la recusación de cualquier parte interesada en una decisión relacionada con ellos.

Propósito A. Establecer procedimientos que 1) Promover y asegurar la toma de decisiones éticas, y 2) Ofrecer protección contra las acusaciones de improcedencia que involucren al GEC o a sus miembros.

Propósito B. Proporcionar un proceso para revelar los conflictos: Cuando surgen conflictos de intereses reales o potenciales, existe un proceso según el cual la persona afectada informará al CEG sobre los hechos relevantes relativos a la situación.

Propósito C. Establecer procedimientos de recusación: en virtud de los cuales las personas que tengan un conflicto de intereses serán eximidas de debatir y votar sobre dichos asuntos en las reuniones del GEC.

II. Definiciones

A. Persona interesada – Cualquier miembro del GEC que tenga un interés financiero o no financiero, directo o indirecto (colectivamente “Interés”), como se define a continuación.

1. Interés financiero – Un miembro tiene interés financiero si tiene, directa o indirectamente, a través de negocios, inversiones o familia, un acuerdo de compensación con un informante, demandado, testigo u otra persona involucrada en la denuncia en cuestión.

2. Interés no financiero – Un miembro tiene un interés no financiero si el miembro:
a. tiene un familiar cercano (por ejemplo, cónyuge, hijo, nieto, abuelo, hermano, tía, tío o una relación similar por derecho/matrimonio) que sea denunciante, denunciado, testigo u otra persona implicada en la denuncia

b. tiene una relación personal (por ejemplo, una amistad estrecha, una relación romántica o de pareja, una relación de mentor-aprendiz) con un denunciante, demandado, testigo u otra persona implicada en la denuncia.

c. tiene cualquier prejuicio -positivo o negativo- hacia un Informador, Demandado, Testigo u otra persona involucrada en la Denuncia (por ejemplo, sentimientos de deuda/lealtad u hostilidad/ánimo), basado en la experiencia previa o el conocimiento personal de ese individuo.

B. Conflicto de intereses (COI)

Existe un conflicto de intereses cuando un miembro del GEC tiene un interés, tal y como se ha descrito anteriormente, lo suficientemente grande como para influir en sus contribuciones a la discusión, la toma de decisiones o la votación en relación con la denuncia en cuestión.

C. Parte en la demanda – Un informante, demandado, testigo o cualquier otra persona involucrada en la demanda.

D. Denunciante – La persona que ha presentado una denuncia.

E. Demandado – La persona que es objeto de la denuncia.

F. Testigo – Persona que ha observado o que puede aportar información sobre la denuncia.

III. Procedimientos

A. Deber de divulgación

1. En relación con cualquier COI real o posible, una persona interesada debe revelar el interés y tener la oportunidad de revelar todos los hechos materiales al GEC.

a. Cuando se presente una nueva reclamación para su consideración por el CAG, el presidente de la reunión identificará a todas las partes de la reclamación y ofrecerá la oportunidad a los miembros con un posible interés común de revelar la existencia del mismo.

b. A El miembro puede revelar una posible COI con o sin proporcionar detalles del interés al GEC.

2. Con esta revelación, la persona interesada puede solicitar la recusación y declinar su participación como Guía para el procedimiento de reclamación sobre la base de la COI.

3. Si la persona interesada no opta por la recusación, el CAG determinará si existe una COI de la siguiente manera.

B. Determinación de la existencia de una COI

1. La persona interesada se le puede pedir que proporcione más detalles sobre la posible COI. Al hacerlo, se les puede pedir que abandonen la reunión del GEC mientras se discute y vota la determinación de una COI.

2. El GEC determinará si existe algún COI (lo suficientemente grande como para afectar a la toma de decisiones de la persona interesada) o si la situación es un doble interés que no presenta ningún conflicto significativo.

C. Procedimientos para tratar una COI determinada

1. Si se revela o determina una COI según lo anterior, la persona interesada será recusada de cualquier segmento de la reunión en el que se discuta o vote el caso.

2. El acta de la reunión reflejará todas las recusaciones de los debates y las votaciones.

3. Un miembro con COI no participará en el procedimiento de reclamación como guía o en el equipo de planificación de la investigación.

4. En el caso de que el CAG desee la opinión de un miembro recusado de la discusión,
la justificación de la aceptación de dicha opinión debe quedar reflejada en el acta de la
reunión.

IV. Violaciones de la política de COI

A. Interés no revelado – Si cualquier miembro del GEC tiene motivos razonables para creer que cualquier otro miembro no reveló un interés:

1. El miembro con causa se pondrá en contacto con el miembro en cuestión para aclarar la cuestión.

2. Si se aclara que se trata de un interés, la persona interesada lo revelará al CEG a la mayor brevedad posible.

3. Si el miembro con causa y el miembro con problemas no están de acuerdo con el interés, el asunto se llevará al GEC para su discusión y determinación.

4. Si el miembro con causa y el miembro con inquietud están de acuerdo en que no hay ningún interés que revelar, el asunto no se llevará al GEC.

B. Informes de sospecha de COI -Si alguna de las partes de la denuncia o un miembro de la comunidad en general tiene motivos razonables para creer que un miembro del GEC tiene una COI real o posible en un caso:

1. La Persona con Causa deberá informar a la EPS de la base de dicha creencia a través de la Línea Directa de Reclamaciones de la EPS o del formulario web.

2. Si el miembro en cuestión no ha revelado ya el interés, el Director Ejecutivo de la EPS se pondrá en contacto con el miembro en cuestión.

a. Si el miembro en cuestión está de acuerdo en que existe un interés, deberá comunicarlo al GEC.
b. Si el miembro en cuestión no está de acuerdo con la existencia de un interés, el asunto se llevará al GEC para su discusión y determinación.

C. Información insuficiente – Si el ED de la EPS o el GEC determinan que no hay información suficiente para que el GEC evalúe si hay un interés, el ED hará una investigación adicional según lo justifiquen las circunstancias.

D. Determinación por parte del GEC – En todos los casos en los que se presente al GEC una no divulgación como la descrita anteriormente, el GEC tomará su determinación de acuerdo con la sección III (B) anterior, “Determinación de la existencia de una COI”.

E. Medidas adicionales – El GEC puede tomar las medidas adicionales que considere oportunas.

F. Notificación a la Persona con Causa – El Director Ejecutivo informará a la Persona con Causa si el miembro/persona interesada será recusado del caso.

V. Actas de los procedimientos

A. Actas – Las actas de las reuniones del GEC deberán contener :

1. Documentación de la COI:

a. Los nombres de las personas con interés – Aquellas que revelaron o se descubrió que tenían un interés financiero o no financiero relacionado con la COI real o posible, y

b. La naturaleza del interés, y cualquier acción tomada para determinar si había una COI, y

c. Documentación de la COI – la decisión del GEC sobre si la COI existía de hecho, y

d. El nombre de cualquier persona que se haya recusado de votar y debatir un caso debido a una COI de acuerdo con la política de las Guías de Procedimiento de Reclamación del GEC.

2. Documentación de los no justificados – Los nombres de las personas que estuvieron presentes en las discusiones y votaciones relacionadas con cada caso, un resumen de la discusión y un registro de cualquier votación realizada en relación con los procedimientos.

3. Inclusión de la opinión del miembro recusado – La justificación para aceptar la opinión de cualquier miembro recusado de la discusión de un caso.

Fecha de entrada en vigor: 24 de mayo de 2022

Footer

The Office of Ethics & Professional Standards

1 Ram Das Guru Place
Espanola, NM 87532

Copyright © 2023 · The Office of Ethics & Professional Standards · Log in

  • Español
  • English (Inglés)
  • Français (Francés)